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Tribunal ordena al Servicio Geológico frenar publicaciones a favor del Gobierno: “No corresponde a sus competencias”

La decisión llega tras revisar varias publicaciones del SGC que, según el Tribunal, excedieron su misión técnica y normativa.

  • El fallo analizó piezas del SGC que replicaban mensajes políticos y ordenó ajustar su comunicación institucional. FOTOS: REDES SOCIALES DEL SGC Y COLPRENSA
    El fallo analizó piezas del SGC que replicaban mensajes políticos y ordenó ajustar su comunicación institucional. FOTOS: REDES SOCIALES DEL SGC Y COLPRENSA
11 de diciembre de 2025
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó este jueves 11 de diciembre al Servicio Geológico Colombiano (SGC) que se abstenga de utilizar sus canales oficiales para difundir mensajes que no correspondan a sus funciones legales.

Contexto: Admiten demanda contra MinEducación y Servicio Geológico Colombiano por presunto proselitismo en redes sociales a favor de Petro

La decisión se originó en una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe), que cuestionó el uso de las cuentas institucionales para replicar contenidos relacionados con la crisis de la Nueva EPS y con una convocatoria a una movilización promovida por el Gobierno nacional.

En el fallo, la Sala declaró que el SGC incumplió los incisos 1, 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, al publicar piezas del sector salud en sus redes oficiales, a pesar de no pertenecer al ámbito misional de la entidad.

Para el Tribunal, este uso de la publicidad oficial representó un desvío frente a la finalidad institucional establecida por la ley y justificó la orden de corregir la práctica.

Las demandas por presunto proselitismo y las conductas señaladas

El fallo se produce después de que, el 5 de noviembre, el Tribunal admitiera las demandas interpuestas por la FEDe contra el Ministerio de Educación y el Servicio Geológico Colombiano por el presunto uso de redes sociales con fines proselitistas o de promoción política del presidente Gustavo Petro.

Esa acción, presentada por el abogado Andrés Caro, señalaba que entre septiembre y octubre las cuentas oficiales —especialmente en la red X— habrían difundido publicaciones ajenas a las funciones institucionales y orientadas a promover la figura del mandatario.

El Tribunal también analizó las publicaciones concretas del Servicio Geológico Colombiano y señaló que los mensajes difundidos el 13 y 14 de septiembre y el 23 de octubre estaban directamente ligados a declaraciones del presidente Gustavo Petro y empleaban la etiqueta #El24ALaPlaza, lo que, según la Sala, evidenciaba una difusión directa de contenido político a través de un canal institucional.

En la decisión se explica que estas piezas involucraron recursos oficiales de la entidad, como personal, diseño, difusión y la utilización de su imagen institucional, para orientar la publicidad hacia asuntos que no guardan relación con su objeto misional.

También se añadió que el sentido de la comunicación propia del SGC también se vio alterado por la reproducción de mensajes relacionados con el presidente y con sus críticas al sector salud.

Según la sentencia, estas conductas muestran que la entidad dirigió su publicidad oficial hacia finalidades ajenas a las funciones que le asigna la ley, pues no se trató de información vinculada a la gestión del riesgo ni al ejercicio de las competencias técnicas del organismo, sino de mensajes que excedían su ámbito funcional.

La demanda también advertía que la situación era particularmente sensible en el caso del Servicio Geológico Colombiano, dado que su función es alertar a la población sobre riesgos naturales. Para los accionantes, el uso temporal de ese canal para reproducir mensajes políticos comprometía la naturaleza institucional de un sistema creado para proteger la vida y la gestión del riesgo.

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