“La vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) no puede ser obligatoria” es la decisión que adoptó la Corte Constitucional, al considerar que cualquier decisión médica debe ser aceptada o rechazada por los ciudadanos, teniendo en cuenta la obligatoriedad que se fijó de esta vacuna en Colombia.
Según la Corte, en conclusión, toda actuación destinada a instrumentalizar a la persona, impidiéndole que pueda tomar las decisiones que estime convenientes sobre su propio cuerpo, “se muestra abiertamente desproporcionada y contraria a los principios, motivo por el cual, la vacuna contra el virus del papiloma Humano no puede ser considerada obligatoria para las mujeres colombianas destinatarias”.
Agrega que el Estado no podrá obligar a la población colombiana a vacunarse contra el VPH sino que, por el contrario, deberá garantizar el derecho al consentimiento informado de sus destinatarios, como condición sine qua non para administrar la vacuna contra el VPH, informando de forma clara sus efectos adversos.
La decisión tiene que ver con una polémica generada en 2014, luego de que unas estudiantes en Bolívar, denunciaron que se enfermaron luego de ser vacunadas contra el VPH.
La Sentencia T-365 de 2017, responde a la acción de tutela presentada por Edith Perdomo Londoño, quien actuó en representación de su hija Aura Cristina Campo Perdomo, y Alba Lucia Murillo Maya, en calidad de agente oficiosa de los demás niños, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes presuntamente afectados por los efectos secundarios causados por la vacuna del Virus del Papiloma Humano -VPH-, contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Servicio Occidental de Salud S.A – S.O.S - E.P.S, las demás E.P.S involucradas y el Sisbén.