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Consejo de Estado negó al MinSalud aclaración sobre el decreto que cambiaba sistema

La alta corte suspendió en octubre pasado los efectos del Decreto 0858 por considerar que el ministerio excedió sus facultades al expedirlo y hacer cambios drásticos al sector sin pasar por el Congreso.

  • La alta corte expresó que la medida cautelar “no es objeto de precisión” al Ministerio de Salud. FOTO COLPRENSA
    La alta corte expresó que la medida cautelar “no es objeto de precisión” al Ministerio de Salud. FOTO COLPRENSA
hace 2 horas
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El Consejo de Estado negó esta semana la solicitud de aclaración que presentó el Ministerio de Salud frente a la suspensión provisional del Decreto 0858 de 2025, documento que pretendía introducir cambios drásticos al sistema del país. De esta manera, la cartera pretendía reconfigurar la estructura del aseguramiento y de las redes de atención, modificar funciones de las entidades promotoras de salud (EPS), entregar nuevas competencias a las Secretarías de Salud y, en últimas, impulsar un modelo de salud con enfoque preventivo, predictivo y resolutivo “como política de salud para los habitantes del territorio colombiano”.

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Vale recordar que el pasado 23 de octubre de 2025, la Sala Primera del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de ese decreto, argumentando de que su contenido implicaba transformaciones estructurales que solo deberían aprobarse mediante ley expedida por el Congreso de la República.

Ante esto —y luego de que el ministro Guillermo Jaramillo desafiara esa orden diciendo que “no nos vamos a paralizar”—, esa cartera le pidió al Consejo de Estado que aclarara el fallo, señalando que la suspensión dejaba en el aire herramientas operativas clave “para corregir déficits heredados” del sistema. Además, sostenía que la suspensión no precisó qué normativa regía ni aclaró si debía reactivarse el anterior marco normativo.

El Minsalud, por otra parte, cuestionó la decisión porque esa decisión afectó la totalidad del decreto, aunque el análisis judicial, según la entidad, se centró en apenas seis de sus 53 artículos. Esto, a su juicio, generaba una incongruencia jurídica.

No obstante, la alta corte mantuvo su determinación, pues consideró que la petición de aclaración pretendía que el tribunal actuara como órgano consultivo y que definiera un marco normativo durante la suspensión del decreto.

Así mismo, expresó que su decisión inicial fue producto de un análisis global del decreto —no fragmentado por artículos— y que los artículos mencionados en la orden servían de ejemplos de las razones por las cuales consideró que el documento implicaba cambios estructurales que, como lo dijo en el auto, “desborda los límites constitucionales de la función reglamentaria y vulnera el principio de reserva de ley, al sustituir decisiones que deben ser adoptadas por el Congreso de la República en el marco del debate democrático”.

En su respuesta, el alto tribunal señaló que “no se accede a la solicitud de aclaración” porque “la providencia no contiene frases o conceptos que ofrezcan duda” y añadió que “la medida cautelar decretada no es objeto de precisión en cuanto a su alcance, ya que se limita a la suspensión provisional de los efectos del acto acusado”.

Con esta negativa, la medida cautelar que detiene los efectos del Decreto 0858 sigue vigente, lo que implica que la implementación del nuevo modelo de salud propuesto por el Gobierno queda sigue en pausa, tras la acción promovida por el representante a la Cámara Andrés Forero.

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