La Corte Constitucional ordenó esta semana a la Clínica Los Cobos de Bogotá responder por la filtración de datos personales y la historia clínica, así como del acoso que sufrió una mujer llamada Paula, quien solicitó una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) ante ese centro médico.
Según denunció la mujer, tras acudir a esa institución prestadora de servicios de salud (IPS) para solicitar la IVE, la ginecóloga que la atendió le sugirió “pedirle a Dios y a la vida que le ayudaran” en la decisión, lo que consideró una interferencia indebida en la autonomía de su cuerpo. Además, señaló que no le realizó el procedimiento, sino que la remitió a otra institución donde finalmente se lo practicaron.
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Sin embargo, previo a esto, el personal de la Clínica filtró su historia clínica y le dio sus datos personales a la Fundación Creo–Centro de Apoyo para Jóvenes sin su autorización. Con esa información —en la que también se sabía en dónde se encontraba—, la fundación empezó a llamarla y a enviarle mensajes por WhatsApp, en los que intentaron disuadirla de su decisión de abortar, lo cual terminó afectando su bienestar emocional y psicológico.
Según contó Paula a la Corte Constitucional, en las llamadas que recibía le decían que se “iba a arrepentir y que estaba matando a un ‘bebé’”. Incluso, que la persona que la llamó conocía su nombre y sabía dónde se encontraba hospitalizada. Agregó que el acoso llegó hasta a sus familiares, a quienes les dijeron que la estaban obligando a abortar y que debían considerar “el bienestar del ‘bebé’, que si matábamos a un ‘bebé’ era pecado y que resultaría perjudicial para mí”.
Su hermana, de hecho, recibió un mensaje de WhatsApp en el que le decían: “soy Mariela de la Fundación Creo. Hablamos de Paula. Ya llamé al otro número, pero no me contestaron. Le agradezco infinitamente que esté pendiente de Paula. Dios la bendiga. Seguiré intentando llamar. Le agradecería si sabe algo que me avise”.
Según informó la colectiva feminista Somos Jacarandas, cuyo equipo legal acompañó a Paula a llevar este caso ante la Corte Constitucional, después del acoso que sufrió por semanas, la mujer le preguntó a Creo quién les dio sus datos de contacto, le respondieron que había sido el personal de salud de la Clínica.
En ese sentido, la Sala Novena de Revisión de la Corte declaró la “carencia actual del objeto por daño consumado”, debido a que los hechos se habían materializado, pero decidió estudiar el caso en profundidad dada su gravedad.
Ante eso, el alto tribunal destacó que la relación médico-paciente no autoriza a los profesionales de la salud a exceder su intervención más allá de informar a la usuaria sobre sus derechos y los riesgos que conlleva el procedimiento del aborto.
Por otro lado, la Corte Constitucional recordó que la información contenida en la historia clínica es confidencial y debe ser resguardada por las IPS y el personal de salud, quienes tienen la obligación de mantener dicha reserva. En el caso de Paula, se determinó que algunos empleados de la Clínica Los Cobos incumplieron con el deber de confidencialidad al filtrarle la información de Paula a la Fundación Creo.
“La sentencia T-402 de 2024 reafirma que el aborto es un derecho, es confidencial y es una decisión personal”, contó Jacarandas. (Ver sentencia completa).
En consecuencia, el alto tribunal le ordenó a la IPS investigar internamente los hechos que vulneraron los derechos de Paula y tomar medidas disciplinarias contra los profesionales involucrados. Además, le exigió ofrecer apoyo psicológico y psiquiátrico a la paciente y realizar una capacitación para su personal sobre la importancia de mantener la confidencialidad de la historia clínica.
Por último, indicó que la fundación que accedió a la historia clínica de Paula también violó sus derechos cuando intentó ejercer presión para cambiar su decisión sobre el aborto. Al respecto, le ordenó a la clínica emitir una disculpa pública a Paula y abstenerse en el futuro de contactar a cualquier persona en situaciones vulnerables sin su consentimiento.
Esta decisión se comunicará a las superintendencias de Salud y de Industria y Comercio para que se tenga en cuenta en la investigación que se adelanta por este caso.
De hecho, la Corte Constitucional le dio seis meses a la Supersalud y a la Secretaría de Salud de Bogotá para que investigue a la Clínica Los Cobos y su actuación en este caso para determinar responsabilidades individuales.
La interrupción voluntaria del embarazo en Colombia fue despenalizado hasta la semana 24 en febrero de 2022, tras la sentencia C-055 de ese año. En ese sentido, en agosto de este año la Supersalud emitió una circular que reglamenta el acceso a la IVE en la que se estableció que las mujeres podrán acceder de forma libre y gratuita en cualquier entidad de salud a la que acudan. Y, en caso de que no cuenten con los mecanismos para practicar el procedimiento, deberán redirigir la solicitud hasta otra institución en donde cuenten con los elementos necesarios para hacerlo.
“De ninguna manera se podrá dilatar la realización del procedimiento de IVE, por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata. Sólo en casos excepcionales y justificados se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 051 de 2023, y dicha manifestación será registrada en la historia clínica”, señaló la superintendencia en esa circular.
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