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Desde el 15 de julio empezaron a regir los pliegos tipo para contratos públicos en infraestructura del orden nacional, que pretenden acabar los ‘pliegos sastre’, es decir, hechos a la medida de determinado contratista.
El punto 3 de la Consulta Anticorrupción busca implementar la misma modalidad en todos los demás niveles de la administración pública.
Según el representante Jorge Gómez, de Polo Democrático, no es suficiente con que ya existan pliegos tipo para las obras nacionales de infraestructura y por eso apoya tener pliegos estandarizados y publicados con suficiente anticipación, para estimular la participación múltiple de proponentes, de tal forma que se acaben las licitaciones con un solo candidato.
Para el exsenador Alfredo Ramos, del Centro Democrático, en materia de contratación los principales objetivos deben ser: ponerles fin a las contrataciones directas y las de único proponente, atacar la confabulación entre contratistas e interventores y fortalecer las veedurías ciudadanas.
“Los pliegos tipo ya existen, pero no son suficiente herramienta, pues la Ley de contratación estatal tiene muchos atajos a la regla general de licitación por méritos”.
Pregunta 3 de la Consulta: ¿Aprueba establecer la obligación a las entidades públicas de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número bajo de proponentes, en contratos con recursos públicos?
A FAVOR
Juan Carlos Arenas
Docente Instituto de Estudios Políticos Universidad de Antioquia
El Sí a la Consulta Anticorrupción y al punto 3 se basa en ideas que parecen obvias pero que, en el caso colombiano, requieren el apoyo masivo de los ciudadanos. El reto es que nos animemos a convertir esta obviedad en un mandato que sujete el comportamiento de los políticos y que acabe con las zonas grises que les permiten acaparar el erario para fines personales o clientelares. Hay que favorecer el “pliego tipo” y prohibir el “pliego sastre”. Un político hace una convocatoria a la medida de sus amigos porque estos ya le han pagado “la lana” –como dirían los mexicanos– para que la convocatoria responda a sus necesidades. El mensaje que debemos mandar es, por el contrario, que los políticos asuman un estándar de contratación que facilite el trabajo de los organismos de control, impida el pago de favores o la financiación de campañas por vía indirecta y propicie un uso eficiente de los recursos en la financiación de bienes públicos. Se argumenta que este tipo de diseños ya existe y que lo que debe reforzarse es la voluntad de cumplimiento. Lo primero es una verdad parcial y para lo segundo se requiere tener instrumentos que condicionen la voluntad de los políticos ambiciosos. Por eso, la clave está en que se obligue a “todas las entidades públicas y territoriales” a asumir un estándar de contratación.
EN CONTRA
David Suárez Tamayo
Docente de Derecho Constitucional de la Universidad Eafit
Es inconveniente y contraproducente, por las siguientes razones: 1. En Colombia no todas las entidades públicas están sometidas a la Ley 80 de 1993, régimen de contratación pública, hay muchas entidades que están sometidas en su contratación a normas de derecho privado (Código Civil y Código de Comercio), o a regímenes especiales y excepcionales, tales como las empresas de servicios públicos domiciliarios, las empresas sociales del Estado, los entes universitarios autónomos, Ecopetrol, Satena, los proveedores de redes y servicios. No en todas ellas se utilizan siempre los pliegos de condiciones. 2. Incluso las entidades que contratan por Ley 80 y 1150, no todos sus procesos de selección exigen el uso de pliegos de condiciones; por ejemplo: en contratación directa y en contratación de mínima cuantía, no son exigibles. 3. Es tal la diversidad de entidades, de regímenes de contratación, y de tipos de contratos, que la implementación de pliegos tipo sería casi que impracticable. 4. La imposición de pliegos de condiciones tipo afecta la autonomía de las entidades territoriales, y además atenta y perjudica a las entidades que están en competencia con el sector privado. 5. Se debe revisar las causales de contratación directa (interadministrativos y prestación de servicios profesionales), y los contratos con entidades sin ánimo de lucro.
ABSTENCIÓN
John Fernando Restrepo
Politólogo y Decano de Humanidades de la U. de Medellín.
Me abstengo de votar. Estoy en la línea de quien considera que esa consulta ciudadana si bien es un logro político porque ha visibilizado la corrupción como factor decisivo de la ilegitimidad que caracteriza nuestro Estado; también es cierto que acarrea una voluntad política que tiende a generalizar, satanizar y polarizar la sociedad porque está basada sobre lo políticamente correcto. Los políticos son unos corruptos y vamos a liderar una cruzada contra los corruptos. Exigir el uso de pliegos tipo se soporta en el presupuesto de que el uso de la contratación pública siempre esconde intereses oscuros y clientelistas. Por fuera del uso de los pliegos tipo la administración podía asegurar la realización de principios rectores y constitucionales de la administración como son celeridad, economía y oportunidad. La ley rectora de la contratación pública es la ley 80 de 1993. A través de esta ley se han trazado diferentes modalidades del ejercicio de la contratación que le han permitido asegurar la inmediatez a la hora de realizar en la contratación todos los fines esenciales del Estado. Suponer que la inmediatez siempre genera corrupción además de afectar el principio de buena fe también limita la posibilidad que tiene la administración de atender aspectos de mínima cuantía que permiten atender el día a día de la administración o sus necesidades domésticas.
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