Un nuevo proyecto de ley está en discusión en el Congreso de la República para modificar detalles del pico y placa en el país. La iniciativa, impulsada por la senadora Ana Carolina Espitia Jerez, del Partido Verde, busca eximir de la restricción a ciertos vehículos al modificar la Ley 1618 de 2013, la cual establece derechos y beneficios para personas con discapacidad.
Le puede interesar: Demandan decreto que dio vía libre al día cívico: “Petro no tiene el poder de decretar un día de vagancia”
Según ella, existen barreras que imposibilitan que las personas con discapacidad puedan acceder a un beneficio que les permita una exención del pico y placa, a pesar de que para esta población sea más difícil prescindir del transporte.
Es por esto que la iniciativa busca facilitar el proceso para que todos los vehículos que transporten a personas con discapacidad puedan estar libres de pico y placa en el país.
Según la nueva ley que propone la senadora Espitia Jerez, los dueños de estos vehículos podrán pedir la exención al pico y placa para que las personas con discapacidad continúen desplazándose todos los días. Para acceder al beneficio, según la ley, el vehículo deberá estar registrado en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
Luego, después de un año de que el proyecto se apruebe, la idea sería crear un sistema de interoperabilidad entre ambos registros para agilizar a los beneficiarios de esta ley y hacer eficiente la aplicación de la norma en todas las ciudades que se aplique el pico y placa.
El proyecto fue radicado en la Secretaría del Senado y actualmente está pendiente de discusión en la Comisión Sexta. Para que la ley sea posible deberá pasar por debates en la Cámara baja y Cámara alta “donde se entrará a realizar un estudio de la propuesta por lo que en referencia de estos, se puede decir que para pasar al segundo debate esto puede durar meses”, detalló para Blu Radio Lesly Cabra Acevedo, abogada consultora del Centro Jurídico Internacional y de la Universidad Libre de Colombia.
“Finalmente, una vez exista un consenso entre ambas cámaras se deberá promulgar como ley, pasará a la sanción presidencial y luego debe ser publicada en el diario oficial para su ejecución en toda Colombia”, concluyó.
Lea más: Senado en alerta: estas son las restricciones y medidas de seguridad ante el debate de la reforma laboral
Si la ley es aprobada, el Ministerio de Transporte tendrá 60 días para emitir la reglamentación correspondiente y las autoridades locales deberán ajustarla a sus normativas en un plazo de tres meses.