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Violencia contra mujeres indígenas tendría freno

A la Corte Constitucional llegó una acción de tutela que busca erradicar las agresiones de hombres en comunidades indígenas.

  • La tutela busca abolir el maltrato contra la mujer en las comunidades indígenas e impartir justicia. FOTO Manuel Saldarriaga
    La tutela busca abolir el maltrato contra la mujer en las comunidades indígenas e impartir justicia. FOTO Manuel Saldarriaga
14 de septiembre de 2022
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Una reunión interna del Resguardo Indígena de Ipiales –que terminó en latigazos y castigos contra las mujeres– fue el detonante para que Magaly Cisneros, comunera del resguardo, le pidiera a la Corte Constitucional, por medio de una tutela, la erradicación de las violencias machistas en las comunidades indígenas.

Este debate es álgido porque los magistrados tendrán que estudiar y tener en cuenta la cosmogonía de los pueblos, la tradición y las leyes que existen dentro de estas comunidades. Sin embargo, también deberán contemplar que los derechos de las mujeres no pueden quedarse atrás.

Con este recurso, Cisneros pretende que se proteja la dignidad humana, la igualdad, la libre expresión, el debido proceso y la libertad de las mujeres de su comunidad, luego de que dos hombres de la comunidad la sancionaran violentamente.

La sanción consistía en pegarles latigazos a las mujeres, según un relato de El Espectador, por haber promovido una rebelión durante la designación del padre o madre enlace con el programa Familias en Acción.

Las mujeres que asistieron a la reunión notaron que hubo fraude en las elecciones y decidieron alzar su voz para no dejar pasar las irregularidades, pero no fueron escuchadas. Frente a esto, una de las mujeres decidió romper el acta que avalaba a la nueva madre enlace y como respuesta obtuvo empujones.

En ese momento, los comuneros que asistieron a la reunión decidieron irse en contra del resto de las mujeres que también protestaron y les propiciaron varios latigazos. Posteriormente, fueron citadas tres indígenas y un padre enlace para recibir un castigo adicional.

“Somos sometidos por el miedo que nos provocan y con la sanción que me impusieron fue un claro mensaje para la comunidad que no tenemos la libertad de expresarnos en ningún sentido”, comentó Cisneros en la tutela.

Para el escritor y profesor de la Universidad de Antioquia, Selnich Vivas, la violencia contra la mujer tiene varias modalidades dentro de las culturas. Existen varias formas que ya están instaladas en las comunidades y en la cultura ancestral donde tienen prácticas muy antiguas como la marginalización de la mujer.

“Cuando hablamos de que la decisión de la corte pueda intervenir en esas prácticas ancestrales, es necesario que se escuche a las mismas comunidades para identificar su ley de origen”, agregó Vivas.

La ley de origen es la ética colectiva para el cuidado de la vida y el territorio por la que se rigen las comunidades indígenas, sin embargo, la degradación o la perdida de fundamento de algunas culturas indígenas ha ocasionado que esa ley de origen que habla del respeto y la honra de la mujer, pierda la fuerza y se permitan este tipo de violencias.

“El poder masculino en las comunidades no quiere dialogar con la ley de origen porque sería perder la influencia que les ha otorgado la política y la superioridad que les da el dinero o las armas”, apuntó el profesor.

Precisamente, en la tutela, Magaly Cisneros expone la corrupción dentro de su comunidad y el abuso de poder al que han estado sometidas.

“El abuso de poder que estoy dando a conocer es evidente, puesto que se aprovechan de su investidura de autoridades indígenas para tomar decisiones arbitrarias y pasar por encima de los comuneros y los miembros de especial protección por el Estado”, añadió. Para el profesor Selnich Vivas, en caso de que la tutela prospere y la Corte emita una sentencia, esta puede ser percibida como una violencia contra la comunidad, pero “al ser un doble juego, podemos tener conclusiones favorables para la mujer”.

Los jueces que conocieron el expediente en primera y segunda instancia afirmaron que esta acción de tutela es improcedente porque no se implementó el mecanismo idóneo sancionatorio, el cual debe basarse en “las costumbres, la Legislación indígena, la Ley Natural, el Derecho Mayor y la Jurisdicción Especial Indígena, garantizando el respeto al debido proceso”.

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