Pasado un mes desde que el presidente Gustavo Petro desafió la separación de poderes y amenazó el Estado social de derecho al convocar por decreto su fallida consulta popular –pese al “No” rotundo del Senado–, se conoció una determinación de la Corte Constitucional que ratifica que la intentona del primer mandatario estaba llena de vicios y yerros jurídicos.
En contravía de la tesis que por semanas pregonó el jefe de Estado, quien dijo que el “juez natural” para estudiar la legalidad del decreto era la Corte, ese mismo organismo ratificó a través de un fallo conocido por EL COLOMBIANO que no es el competente para ello. Así, terminó dándole la razón a organismos como la Registraduría, que advirtieron que el ungido para determinar su constitucionalidad sería el Consejo de Estado, pese a las presiones que lanzó el primer mandatario.
En el fallo de 68 páginas –emitido el pasado viernes 18 de julio, pero divulgado hasta ayer– el recién posesionado magistrado Héctor Alfonso Carvajal rechazó “por carecer de competencia para su estudio” 24 demandas de inconstitucionalidad que fueron interpuestas por diferentes actores contra el ‘decretazo’ que daba vía libre a la consulta popular y que al final el propio Petro retiró ante la aprobación de la reforma laboral.
A mediados de junio pasado, echando mano de tesis como que supuestamente el Senado no se pronunció cumpliendo ciertas formalidades, que se impidió el voto de algunos congresistas y que hasta se cambió el sentido del voto de un senador, Petro decidió convocar a la brava la consulta popular, pese a que días atrás la Cámara Alta había dicho “No” al mecanismo por mayoría.
“Esto es muy peligroso pues abriría las puertas a que mañana cualquier presidente, de derecha o de izquierda, pueda declarar nula o inexistente una sentencia judicial o una ley y se abstenga de cumplirlas. Es el comienzo del fin del Estado social de derecho”, alertó en su momento el abogado y constitucionalista Rodrigo Uprimny.
Decenas de demandas llegaron ante el Consejo de Estado, el llamado jurídicamente a estudiar los alcances del decreto, pese a que Petro insistía en que era la Corte. “Me siento irrespetado; interpondré los recursos de ley (...) así se vulneran mis derechos constitucionales surgidos del voto popular mayoritario”, argumentó el mandatario.
Sin embargo, en su fallo, el magistrado Carvajal –quien, como su abogado, otrora defendió al propio jefe de Estado en varios procesos–, se apartó de esa tesis y señaló que “no existe norma expresa que le asigne la competencia a la Corte Constitucional para examinar la constitucionalidad del decreto”. En ese contexto, advirtió que, en línea con la tesis de otros juristas, podía ejercer un control posterior a lo que determine el Consejo de Estado.
“La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la Corte Constitucional no tiene competencia para efectuar un control previo sobre las consultas populares de carácter nacional, sino únicamente un control posterior y limitado a la verificación de vicios de trámite en su formación”, dice uno de los apartados del fallo.
En el documento se precisa que el control de los decretos de carácter general emitidos por el Gobierno Nacional es realizado por el Consejo de Estado “al conocer de las acciones de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad”. Además de defender el sistema de pesos y contra pesos, el fallo es claro en señalar que para convocar a la consulta se requería el visto bueno del Senado o que se encontrara demostrado que no hubo pronunciamiento pasado un mes de la radicación.
En la determinación se concluye que, en caso de que no se presente un recurso de súplica, las más de 20 demandas deberán ser remitidas a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Fue esa misma Corporación la que, a mediados de junio, ordenó una medida cautelar y suspendió el ‘decretazo’ a la espera de una decisión de fondo.
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No obstante, entre otras razones, en el fallo se descarta de plano el estudio de las demandas teniendo en cuenta que el mismo presidente, ante la aprobación de la reforma laboral, retiró el decreto. “Según lo ha explicado esta Corporación en varias oportunidades, dado que la vigencia de una norma es el presupuesto para que produzca efectos jurídicos, el control de constitucionalidad solo procede, en principio, respecto de preceptos que se encuentren vigentes”.
Pese a que Petro derogó el decreto el pasado 24 de junio –cuyo artífice fue el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre–, no puede pasar por alto que ahora estaría trabajando en la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Si bien la Constitución establece una serie de pasos y reglas –entre ellas la aprobación de una ley en el Congreso, la revisión de la Corte Constitucional y un umbral definido–, Petro aseguró que lo tramitarán a través de una ‘papeleta’.