Sin embargo, la Corte declaró que los términos de sometimiento deben ser definidos por el Congreso y que la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los sometidos “deben cumplir ciertas condiciones, según la finalidad que el legislador estableció”.
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El fallo se conoce tras una demanda contra la totalidad de la Ley 2272 de 2022, que define la política de paz como un política de Estado, “por cargos de forma”. En su determinación, la Corte ratificó la expresión “realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad”.
Sin embargo, frente a la libertad de los miembros de la primera línea capturados durante el Paro Nacional, la Corte declaró inexequible la expresión “y se encuentren en privación de libertad”. Ello implica en términos prácticos que los de la Primera Línea pueden ser gestores de paz, pero solo si están en libertad.
“Si no están el libertad solo el juez puede liberarlos, no el presidente como originalmente está en la ley”, declararon fuentes de la Corte a este diario.
La norma que se busca tumbar es la 2272 de 2022, con la cual Petro –al comienzo de su administración y cuando aún contaba con el respaldo de una coalición política– le hizo una cirugía a la ley de orden público para facilitar escenarios de diálogo con grupos ilegales como el Clan del Golfo o las narcobandas que operan en el Valle de Aburrá y con las cuales ya hay una mesa en proceso.
El análisis de esta norma de Petro, que el Jefe de Estado ha defendido en diversos escenarios nacionales e internacionales, se originó en una demanda de constitucionalidad que interpuso Javier Pava Quiceno, quien alegó que varios de los puntos que se ponen de relevo en esa cirugía a la ley de orden público atentan contra la Carta Política de 1991.