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Alcaldes y gobernadores no podrán diferir obligaciones tributarias

  • Sesión virtual de la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
    Sesión virtual de la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
15 de octubre de 2020
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En sala plena virtual, la Corte Constitucional tumbó tres de los diez artículos del decreto 678 de 2020, promulgado en época de pandemia, que establece las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.

Con votación de cinco a favor y cuatro en contra, el alto tribunal tumbó el artículo seis de la norma, que establece la facultad que tenían los gobernadores y alcaldes para diferir el pago de las obligaciones tributarias durante la pandemia.

En este caso, el Gobierno a través del decreto establecía que esos montos se podían diferir hasta 12 cuotas mensuales sin cobro de intereses, teniendo como última cuota correspondiente a junio de 2021.

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En la misma decisión tumbó el artículo siete, que establecía la recuperación de cartera a favor de entidades territoriales, con el fin de que las mismas generaran mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores y los contribuyentes, entre otros.

Del mismo modo, con una votación de ocho a favor y uno en contra, el alto tribunal tumbó el artículo nueve que establecía el “desahorro” del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

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“Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central, podrán solicitar independientemente de las fuentes de dicho sector, los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el Fonpet registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del Sistema de Información del Fonpet (SIF), para que sean destinados por la entidad titular para los gastos en que incurra dentro de la vigencia 2020”, decía el artículo.

Respecto del resto de la normativa, la Corte le dio el aval con una votación de nueve a cero.

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