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Andrés Felipe Arias podrá impugnar su condena, pero no saldrá en libertad

  • Andrés Felipe Arias ganó la batalla en la Corte Constitucional, podrá impugnar su sentencia. FOTO: Colprensa
    Andrés Felipe Arias ganó la batalla en la Corte Constitucional, podrá impugnar su sentencia. FOTO: Colprensa
21 de mayo de 2020
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La Corte Constitucional decidió en la tarde de este miércoles conceder al exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, el amparo a su derecho fundamental al debido proceso, por lo que podrá impugnar su sentencia condenatoria.

Esta determinación la toma la Sala Plena de la Corte Constitucional después de dos salas virtuales con 5 votos a favor y 4 salvamentos. Los magistrados, Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron su voto y las magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo aclararon el suyo.

“El tutelante no recobrará la libertad con ocasión de esta decisión, pues la impugnación será devolutiva, lo que quiere decir que la sentencia condenatoria seguirá surtiendo sus efectos hasta tanto se resuelva la impugnación que él proponga”, explicó el magistrado Alberto Rojas, presidente de la Corte Constitucional.

Por su parte, el abogado Víctor Mosquera, defensor de Arias, aseguró que el exministro no tiene ninguna intensión de pedir libertades sino gozar de su derecho a que un juez independiente revise su sentencia y le permita demostrar su inocencia.

El 30 de septiembre de 2019, por auto de Sala de Selección Número Nueve, la Corte Constitucional seleccionó para su revisión los fallos de tutela proferidos por la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casación Civil y, en impugnación, por la Sala de Casación laboral, que negaron las pretensiones de amparo invocadas por el ciudadano Andrés Felipe Arias contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

A través de la acción constitucional Arias solicitó (i) proteger sus derechos al debido proceso e impugnación de la sentencia condenatoria y del principio de favorabilidad, entre otros y, en consecuencia, (ii) dejar sin efectos el Auto de 13 de febrero de 2019, por el cual la autoridad demandada declaró improcedente la impugnación invocada contra la sentencia condenatoria de 16 de julio de 2014, de la misma Sala de Casación Penal.

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Es de recordar que el exministro fue condenado a 17 años y 5 meses de prisión por la comisión de los delitos de peculado por apropiación y celebración indebida de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por los malos manejos del programa Agro Ingreso Seguro que en su mayoría terminó en manos de grandes terratenientes y no de los pequeños productores, como estaba previsto.

La Sala Penal de la Corte Suprema, que condenó a Arias, era el más alto tribunal que existía para ese momento, y no había otro superior al cual acudir, “esa era la ventaja con la que contaban los aforados, que no serían juzgados por cualquier juez, sino los mejores y más importantes del país”, como dijo el constitucionalista de Eafit, David Suárez.

Segunda instancia retroactiva

Andrés Felipe pidió la protección de organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que aseguró hace dos años que la justicia colombiana le negó el derecho que tiene cualquier ciudadano a apelar su sentencia.

El Congreso emitió el Acto Legislativo 01 de 2018, por medio del cual se crea el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria, y se les dio vida a las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia en la Sala Penal.

Ninguna de esas novedosas herramientas estaban hasta hoy al alcance de las personas que como Arias fueron condenadas en una única instancia en la Corte Suprema de Justicia, entre 1991 y 2018.

La decisión que hoy ampara a Arias podría también beneficiar a otros 232 aforados que fueron condenados por la Corte Suprema entre 1991 y 2018.

Todo el alcance de la decisión será revelado después de las 5:00 p.m. por la Corte.

De momento, la defensa del exministro celebra la decisión.

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