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Corte amplía causales para solicitar la eutanasia en Colombia

Así los dispuso el alto tribunal tras un recursos presentado por un grupo de demandantes.

  • La Corte Constitucional había reconocido la muerte asistida como un derecho constitucional desde 1997. FOTO: ARCHIVO.
    La Corte Constitucional había reconocido la muerte asistida como un derecho constitucional desde 1997. FOTO: ARCHIVO.
22 de julio de 2021
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La Sala Plena de la Corte Constitucional modificó los requisitos para solicitar en Colombia la muerte asistida a través de la eutanasia, esto tras un recurso interpuesto para ampliar las causales.

Según los demandantes, en la actualidad puede practicarse la eutanasia cuando concurren tres condiciones: el consentimiento del paciente, que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal.

La pretensión era entonces que se permitiera a quienes están en circunstancias extremas, padeciendo sufrimientos intensos incompatibles con su dignidad y sin posibilidades de alivio (fruto de lesiones corporales o enfermedades graves incurables), solicitar la aplicación de la eutanasia.

Los demandantes agregaban que actualmente se desconoce el derecho fundamental a la integridad, así como el deber de no someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La ampliación de la base para solicitar la muerte asistida se conoce tras la publicación de la Resolución 971 del Ministerio de Salud, en donde se establecieron los parámetros para tal fin.

Básicamente, allí se dispone que pueden activar el mecanismo quienes se encuentre en agonía, padeciendo una enfermedad avanzada incurable o una terminal. Los solicitantes pueden manifestar su voluntad de manera verbal o escrita a cualquier médico y este último debe notificar la determinación, que posteriormente será evaluada por un comité de especialistas para aprobarla o denegarla.

Esteban Hoyos, abogado constitucionalista, había explicado a EL COLOMBIANO que, desde 1997, en la Sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional (máximo intérprete de la Constitución colombiana) reconoció la existencia de este derecho.

Así mismo, el jurista expuso que el alto tribunal exhortó al Congreso de la República para la expedición de una ley estatutaria que regule íntegramente este derecho de conformidad con los principios a la dignidad humana.

Sin embargo, 24 años después, el órgano Legislativo seguía sin realizar la tarea, por lo que fue delegada en el Ministerio de Salud y recientemente dio a conocer la mencionada resolución.

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