En la decisión de única instancia, el alto tribunal aclaró que Rodríguez Becerra no fue reelegido en el cargo, en contravía del artículo 126 de la Constitución, ya que la elección del 18 de agosto de 2022 fue anulada y esa nulidad produjo efectos ex tunc, es decir, como si nunca hubiera existido.
Por lo tanto, el acto que lo designó en junio de 2024 corresponde a una nueva elección dentro del período institucional 2022-2026.
Puede leer: Carlos Hernán Rodríguez regresa a la Contraloría: no hubo sorpresas y Congreso volvió a elegirlo
La Sala también desestimó los señalamientos de inhabilidad por supuesta gestión fiscal, al considerar que, tras la nulidad de la elección anterior, no puede afirmarse que el funcionario hubiese ejercido legítimamente actos que configuraran dicha causal.
Según la sentencia, la determinación jurídica es que la elección anulada nunca existió, y los efectos de su gestión no generan consecuencias jurídicas válidas frente a las inhabilidades contempladas en el artículo 267 de la Constitución.
Otro de los puntos examinados fue la conformación de la lista de candidatos. Aunque esta quedó integrada por solo nueve aspirantes, la Sala explicó que la ley permite continuar el proceso con el número restante cuando hay renuncias, como fue el caso.
Además, se comprobó que la Comisión de Acreditación Documental del Congreso aplicó las causales de exclusión correspondientes, conforme a las reglas de la convocatoria pública.
El Consejo de Estado también reiteró que el período del contralor es institucional, por lo que su elección fue válida para lo que resta del cuatrienio 2022-2026.
Esta interpretación evita la creación de períodos personales atípicos y se alinea con lo dispuesto en la Constitución y en sentencias previas, incluida la SU-138 de 2024 de la Corte Constitucional, que ordenó rehacer la elección sin excluir a Rodríguez de la lista de elegibles.
Con esta decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado no solo resolvió una controversia electoral específica, sino que también fijó una línea jurisprudencial clara sobre los efectos de las nulidades en procesos de elección de altos funcionarios del Estado.