La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para estudio una demanda que busca la nulidad total de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que reconoció la personería jurídica del Pacto Histórico.
Los demandantes, los abogados Samuel Ortiz y Lucas Durán, argumentaron en un documento de 104 páginas que la personería jurídica no debió otorgarse ni siquiera de forma condicionada, sino que debía ser negada de fondo.
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En esa lista de argumentos, los abogados sostienen que la decisión del CNE desconoció una prohibición expresa y explícita establecida en la ley. La razón principal radica en la presunta interpretación errónea del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011.
En dicha normatividad se establece que “no podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio”. Para los demandantes, esto no permite excepciones ni distinciones por lo que la decisión del CNE estaría presuntamente viciada.
El reproche a la decisión que tomó la entidad de aceptar la personería jurídica del Pacto es debido al conocimiento de la existencia de procesos sancionatorios contra las colectividades que buscaban unirse.
Las colectividades involucradas en la fusión que enfrentan investigaciones son la Unión Patriótica, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano quienes afrontan investigaciones por presuntas irregularidades en la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en las elecciones de 2023.
Aunque el CNE aprobó la fusión para estas colectividades, lo hizo bajo la condición de la “terminación de los procedimientos sancionatorios iniciados hasta la fecha”. Esa fusión, según los demandantes, podría generar un fraude a la Ley y debilitar la eficacia de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad.
En la demanda se hizo referencia a una presunta falsa motivación, alegando que la resolución omitió hechos relevantes, como la existencia de los procesos sancionatorios, que habrían conducido a una decisión sustancialmente distinta. Los demandantes señalan que el CNE excedió sus competencias al reinterpretar una disposición estatutaria de aplicación directa y obligatoria.
Tras la admisión de la demanda, el Consejo de Estado ordenó trasladar el expediente no solo de los partidos fusionados (Unión Patriótica, Partido Comunista y Polo Democrático) sino también de Progresistas y Minga Indígena, colectividades a las que el CNE negó la solicitud de fusión.
Las colectividades involucradas tienen un plazo máximo de 30 días para pronunciarse. Asimismo, se solicitó al CNE remitir toda la documentación relacionada con el proceso y responder a la demanda. Cabe recordar que el Pacto Histórico recientemente se midió en las consultas presidenciales y de Congreso de la República el pasado 26 de octubre.
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