El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa a indemnizar a la familia de un infante de marina que murió como consecuencia de la descarga eléctrica que recibió de una cerca que rodeaba el batallón al que pertenecía, en el municipio de Inírida, el 13 de junio de 2001, cuando estaba en servicio.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano, reconoce como probado que el infante de marina salió sin permiso del alojamiento, pese a conocer el peligro que implicaba pasar la cerca de electricidad del batallón.
“Es evidente, entonces, que la víctima no tuvo en cuenta, conociéndolos, los riesgos que se desprendían de su comportamiento imprudente, con lo cual, sin lugar a dudas, contribuyó a la producción del hecho dañoso, derivado de su desacato a la orden de permanecer en el alojamiento y en acuartelamiento de primer grado”, indica la sentencia.
Sin embargo, la Sala explica que la actuación de la víctima no fue la única causa de su fallecimiento, puesto que, según la inspección judicial realizada por la Fiscalía en el lugar de los hechos, la concertina de seguridad que pretendió sobrepasar la víctima estaba construida con un alambre de púas intercalado con una cuerda de “mínimo” voltaje hecha para retener el ganado, es decir que no debía tener la capacidad suficiente para generar una descarga letal, como la que produjo la muerte del uniformado.
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