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Armas “hechizas” no son armas deportivas: Corte Suprema de Justicia

  • El alto tribunal señaló que la tenencia de armas requiere de autorización oficial. La de la imagen es para la práctica deportiva. FOTO COLPRENSA
    El alto tribunal señaló que la tenencia de armas requiere de autorización oficial. La de la imagen es para la práctica deportiva. FOTO COLPRENSA
30 de abril de 2020
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La Corte Suprema de Justicia señaló este jueves que las armas hechizas no pueden considerarse como armas deportivas. La determinación la tomó tras el estudio de un proceso que llegó al alto tribunal en casación.

La casación no es otra cosa que revisar alguna decisión judicial, tomada en primera y segunda instancia, en este caso la Corte debía revisar la condena de nueve años de un hombre que fue judicializado por portar una escopeta artesanal calibre 28 y municiones.

Cuando el caso llegó al alto tribunal, el abogado del hombre condenado alegaba que la escopeta permitía ser cataloga deportiva por la longitud del cañón y por eso no necesitaba permiso oficial.

La Corte Suprema entonces debía resolver si el arma artesanal puede catalogarse como deportiva y si su porte es un delito. Sin embargo, el alto tribunal trajo a colación que la tenencia de armas requiere de autorización oficial.

“Salvo las escopetas de fisto en zonas rurales en Colombia, está prohibido el tráfico porte o fabricación de armas de fuego artesanales”, señaló el máximo tribunal en lo penal.

La corporación dejó claro que las armas hechizas no son armas deportivas, entre otras cosas porque para adquirirlas se debe obtener un permiso oficial que solo puede recaer sobre armas importadas o fabricadas por el Estado.

Tras su determinación la Sala de Casación Penal ratificó la condena de nueve años de prisión contra el hombre.

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