La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia recibió la acusación presentada por la Fiscalía contra el exministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva, señalándolo de presunto prevaricato.
El expediente fue asignado a la magistrada Blanca Nélida Barreto, quien programó la audiencia de formulación de acusación para el 23 de abril a las 3:00 p. m. La Sala de Primera Instancia será la encargada de llevar el juicio.
Según la Fiscalía, Leyva habría actuado de manera arbitraria y contraria a la ley en el proceso de licitación pública para adjudicar el servicio de expedición de pasaportes.
Lea también: Fiscalía imputará cargos al excanciller Álvaro Leyva por licitación de pasaportes
Entre los señalamientos principales se encuentra el hecho de ordenar terminar de manera arbitraria el contrato con la empresa Thomas Greg & Sons, que durante años se encargó de la impresión y personalización de pasaportes.
Además, haber declarado desierta la licitación en septiembre de 2023, a pesar de que Thomas Greg era la única empresa que cumplía con los requisitos técnicos exigidos.
También se le cuestiona inadmitir un recurso de reposición presentado por la empresa, contrariando conceptos técnicos que recomendaban adjudicar el contrato.
Hay que recordar que la Procuraduría, en 2024, destituyó e inhabilitó por 10 años al excanciller Álvaro Leyva tras hallarlo responsable de incurrir en faltas gravísimas cuando, en 2023, revocó licitación para la expedición de pasaportes, argumentando irregularidades en el proceso.
“La conducta del ministro Leiva Durán, evidenció un actuar contrario a las reglas y principios que rigen los procesos de la selección contractual, determinándose a declarar de cierta licitación pública de pasaportes cuando conoció que existía un oferente habilitado para la publicación, situación que generó un proceso y desgaste administrativo que como máximo jerarca de la cancillería públicamente desconoció las calidades del proponente calificado y puso en riesgo los derechos de los connacionales, contrario a sus deberes funcionales que le obligaban a desempeñarse como un gerente público que diera ejemplo de responsabilidad, eficiencia, eficacia en el cumplimiento de su gestión”, se lee en el fallo de sanción.
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento adujo que la decisión que en su momento tomó el excanciller no tuvo como finalidad salvaguardar el deber de selección objetiva, y que la misma carecía de fundamento legal.
“El ministro de Relaciones Exteriores, optó por declarar desierta la solicitación bajo el argumento que se trató de un proceso con un único oferente, lo cual carece de fundamento legal si se tiene que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe un veto para que se adjudique el contrato al único oferente en las licitaciones públicas. A su vez, el disciplinado tuvo la oportunidad de corregir ese error, que en su sentido impedía la selección objetiva del contratista. Sin embargo, esperó hasta el informe final de la evaluación para declarar desierta la solicitación”, añade el fallo.
Regístrate al newsletter