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JEP imputa a 27 exjefes de las Farc por crimen de Álvaro Gómez Hurtado, la bomba del club El Nogal y otros casos

Hay que recordar que los últimos integrantes del secretariado de las Farc reconocieron ante la JEP su responsabilidad en varios asesinatos, entre ellos el de Álvaro Gómez Hurtado.

  • Álvaro Gómez Hurtado fue un abogado, periodista, diplomático e intelectual. Fue asesinado el 2 de noviembre de 1995 en Bogotá al salir de la Universidad Sergio Arboleda. Foto: Archivo EL COLOMBIANO
    Álvaro Gómez Hurtado fue un abogado, periodista, diplomático e intelectual. Fue asesinado el 2 de noviembre de 1995 en Bogotá al salir de la Universidad Sergio Arboleda. Foto: Archivo EL COLOMBIANO
hace 2 horas
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó a 27 exintegrantes de las Farc por varios de los hechos violentos que marcaron la historia reciente del país, entre ellos el asesinato del líder conservador Álvaro Gómez Hurtado, uno de los casos más controversiales dentro de la justicia transicional.

La decisión cobra especial relevancia porque, en 2020, los últimos integrantes del secretariado de las Farc reconocieron ante la JEP su responsabilidad en los asesinatos de Álvaro Gómez Hurtado, del profesor y economista Jesús Bejarano, del general (r) Fernando Landazábal Reyes, de Pablo Emilio Guarín, de Hernando Pizarro y de José Fedor Rey.

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Sin embargo, ese reconocimiento fue rechazado por la familia de Gómez Hurtado, que hasta hoy cuestiona tanto la versión de las Farc como la competencia de la JEP para conocer el caso.

Además del crimen de Gómez Hurtado, la imputación incluye otros hechos de alto impacto, como los atentados contra el exministro Fernando Londoño, el entonces presidente de Fedegán, Jorge Visbal Martelo, y el entonces senador Germán Vargas Lleras, fallecido este año, así como los asesinatos de Jesús Bejarano, Fernando Landazábal y Hernando Pizarro Leongómez, asesinado el 25 de febrero de 1995, exmiembro de las Farc y hermano de Carlos Pizarro.

En el Auto de Determinación de Hechos y Conductas, la JEP reiteró que los exintegrantes de las Farc imputados asumieron responsabilidad por el asesinato del líder conservador Álvaro Gómez Hurtado y de su escolta José del Cristo Huertas Hastamorir, ocurrido el 2 de noviembre de 1995.

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La Sala de Reconocimiento señaló que cuenta con elementos suficientes para concluir que, al menos, dos de los sicarios que participaron en el crimen pertenecían a la red urbana de las Farc que estaba bajo el mando de Julián Gallo, conocido entonces como ‘Carlos Antonio Lozada’.

Entre las evidencias citadas por la Jurisdicción figuran las declaraciones de varios comparecientes, la coincidencia entre la descripción física realizada por testigos en 1995 y las fotografías de dos integrantes de esa red guerrillera fallecidos en 1996, la necropsia de uno de ellos —que registró una candonga de plata similar a la descrita por testigos del atentado— y los testimonios de un infiltrado de la Policía que aseguró haber conocido al interior de esa estructura que los autores del homicidio pertenecían a la red urbana de las Farc.

La JEP sostuvo además que el asesinato coincide con el modus operandi que utilizaba la antigua guerrilla para ejecutar homicidios selectivos en las ciudades mediante células clandestinas que no reivindicaban públicamente sus acciones.

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No obstante, la Sala aclaró que no tiene la misma certeza sobre los móviles del crimen.

Incluso afirmó que las explicaciones entregadas por los comparecientes, según las cuales el asesinato obedeció a una antigua enemistad con Gómez Hurtado, no resultan convincentes.

Por ello, la Jurisdicción precisó que no puede descartar la eventual participación de otros actores en la determinación intelectual del magnicidio, una hipótesis que ha sostenido la familia Gómez.

En consecuencia, aclaró que la Fiscalía y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes conservan sus competencias para continuar investigando a personas que no hacen parte de la jurisdicción de la JEP.

Otros detalles del Auto

En la decisión, la JEP concluyó que los 27 comparecientes son máximos responsables de una amplia gama de crímenes de guerra y de lesa humanidad, entre ellos desaparición forzada, homicidios, masacres, atentados, desplazamiento forzado, tortura, violencia sexual y ataques contra la población civil cometidos en el oriente y sur del país.

La Sala de Reconocimiento destacó que durante décadas estos hechos permanecieron en la impunidad.

Según las cifras incluidas en el auto, en la justicia ordinaria el 97 % de los casos no llegó a juicio y cerca del 90 % de las investigaciones no superó la etapa preliminar.

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La investigación se concentra en hechos ocurridos en la Cordillera Oriental, la Orinoquía y la Amazonía, especialmente en Arauca, Casanare, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Vichada, Vaupés, Guainía, Caquetá y Putumayo, además de zonas de Nariño, Cauca, Huila, Boyacá y Amazonas, donde operaron los antiguos bloques Oriental y Sur de las Farc.

Para sustentar la imputación, la JEP recopiló los testimonios de 2.436 víctimas acreditadas, analizó 76 informes —37 de ellos elaborados por organizaciones de víctimas, asociaciones campesinas y comunitarias— y contrastó esa información con expedientes de la Fiscalía, otras investigaciones de la propia jurisdicción y las versiones rendidas por 82 exintegrantes de las Farc.

Entre los 27 imputados figuran cuatro exintegrantes del último Secretariado de las Farc: Rodrigo Londoño, conocido como ‘Timochenko’; Julián Gallo, ‘Carlos Antonio Lozada’; Jaime Alberto Parra, ‘Mauricio Jaramillo’ o ‘El Médico’; y Milton de Jesús Toncel, ‘Joaquín Gómez’.

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A ellos se suman otros 23 antiguos comandantes de los bloques Oriental y Sur, incluidos responsables de estructuras urbanas señaladas de ordenar atentados con explosivos y asesinatos selectivos contra civiles.

La Sala agrupó los hechos en tres grandes patrones criminales. El primero corresponde a los crímenes cometidos durante las hostilidades, incluidas tomas guerrilleras, ataques contra estaciones de Policía, emboscadas y asaltos a bases militares que terminaron afectando gravemente a la población civil.

En este apartado aparecen hechos como las tomas de Mitú y Miraflores, la utilización de minas antipersonal, ataques contra convoyes militares y episodios en los que, según la JEP, se cometieron crímenes de guerra contra integrantes de la Fuerza Pública que ya estaban fuera de combate.

El segundo patrón documenta el control violento que la antigua guerrilla ejerció sobre extensas zonas rurales.

Según la investigación, las Farc impusieron normas, castigaron a quienes desobedecían sus órdenes, perseguían a quienes eran considerados colaboradores del Estado o de los paramilitares y atacaron a líderes comunitarios, autoridades locales, docentes, comunidades religiosas y familias que se opusieron al reclutamiento de menores.

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La decisión señala que el desplazamiento forzado fue el crimen más recurrente en estos territorios, seguido por homicidios y desapariciones forzadas. También documenta casos de tortura y violencia sexual utilizados como mecanismos de castigo y control social.

El tercer patrón corresponde a las acciones urbanas desarrolladas por células clandestinas de las Farc, responsables de atentados con explosivos y asesinatos selectivos en ciudades como Bogotá, Villavicencio, Neiva y Florencia.

Dentro de ese apartado, la JEP atribuye responsabilidades por hechos como el atentado al Club El Nogal, el ataque con rockets durante la posesión presidencial de Álvaro Uribe Vélez, el atentado contra Germán Vargas Lleras, así como los homicidios de Álvaro Gómez Hurtado, Jesús Bejarano, Fernando Landazábal y Hernando Pizarro.

Además, el auto incorpora por primera vez una imputación conjunta con el Caso 11 de la JEP relacionada con violencia basada en género.

La Sala documentó hechos de violencia sexual cometidos por integrantes de las Farc contra mujeres civiles, tanto como forma de castigo dentro del control territorial como en medio de operaciones armadas.

Esta constituye la primera imputación del Macrocaso 10, en el que ya se han acreditado 4.436 víctimas.

Con esta decisión, y sumadas las emitidas en los demás macrocasos, la JEP informó que ya ha identificado a 109 máximos responsables de la antigua guerrilla que sobrevivieron al conflicto y se sometieron al Sistema Integral de Paz.

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Ahora, los 27 comparecientes tendrán un plazo de 30 días hábiles para aceptar o rechazar las imputaciones.

Si reconocen su responsabilidad y realizan aportes suficientes a la verdad, serán convocados a una audiencia pública de reconocimiento ante las víctimas y podrían recibir las sanciones propias de la justicia transicional.

Si niegan los cargos, sus casos podrían pasar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y terminar en un juicio adversarial, con penas de hasta 20 años de prisión en caso de ser condenados.

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Preguntas y respuestas

¿Qué decidió la JEP sobre el caso de Álvaro Gómez Hurtado?
La JEP imputó a 27 exintegrantes de las Farc por varios hechos violentos, entre ellos el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado y de su escolta José del Cristo Huertas Hastamorir, ocurrido el 2 de noviembre de 1995.
¿Qué evidencias menciona la JEP para sustentar la imputación?
La Jurisdicción señala que cuenta con declaraciones de comparecientes, testimonios de testigos, peritajes forenses y otros elementos que vincularían a integrantes de la red urbana de las Farc con la ejecución del crimen.
¿La JEP concluyó quién ordenó el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado?
No. Aunque la JEP considera que existen elementos para atribuir la ejecución material a exintegrantes de las Farc, indicó que no tiene certeza sobre los móviles del crimen y no descarta la posible participación de otros actores en su determinación intelectual.
¿La investigación sobre el caso termina con esta decisión de la JEP?
No. La JEP aclaró que la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara conservan sus competencias para investigar a personas que no hacen parte de la jurisdicción transicional.

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