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“Las instancias para los condenados con el fallo se agotaron”: vicecontralor Julián Mauricio Ruiz

  • Julián Mauricio Ruiz, vicecontralor de la República. FOTO CORTESÍA
    Julián Mauricio Ruiz, vicecontralor de la República. FOTO CORTESÍA
27 de noviembre de 2021
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EPM y el consorcio CCCI habían llegado a un acuerdo para una prórroga, pero ya este fallo pone esa decisión en el mundo de lo imposible. ¿Usted cómo lo ve?

“Nosotros solo vemos los términos que tiene la Contraloría. Contamos con 20 días hábiles para tomar decisiones de segunda instancia, cuestión fijada por la ley desde hace 21 años. Lo que creo es que las inhabilidades estarán suspendidas hasta que el Consejo de Estado decida sobre el control automático judicial, respaldado por la Ley 2080 de 2021”.

Pero el Consejo de Estado se ha mostrado reticente frente a este tema...

“La Sala Plena del Consejo de Estado decidió hace unos meses que inaplicaba la figura del control automático por considerarlo inconstitucional (...). Sin embargo, esta nunca se refirió a la obligación que tiene la Contraloría de enviar los fallos a dicho control y, por ello, hemos seguido haciéndolo”.

Entonces, ¿para cuándo se tendría un fallo en firme?

“El fallo, cuando quede plenamente notificado, quedaría en firme o ejecutoriado en sede administrativa. Lo que pasa es que está sometido a un control judicial automático que suspende algunos de sus efectos, como inhabilidades”.

¿Eso saldría de aquí a la otra semana?

“Los tiempos no han sido uniformes en el Consejo de Estado (...) No hay un plazo establecido para devolver los expedientes”.

El consorcio tiene contrato hasta el 31 de diciembre próximo. Y se planeaba una prórroga... ¿Todavía puede firmarse?

“La inhabilidad, que se daría cuando el fallo esté plenamente notificado, entraría en una suspensión. En ese orden de ideas, nada impediría que se suscribiera la prórroga. Los efectos vendrían una vez se levante la suspensión sobre la inhabilidad”.

Si la inhabilidad queda en firme en enero con la prórroga firmada, ¿qué pasaría? ¿Se suspende o esta seguiría?

“Es un tema que no le corresponde a la Contraloría, pero las consecuencias legales de la responsabilidad fiscal están en la Ley 80 y en la 610. Esta última propone que los órganos de control fiscal soliciten la caducidad del contrato, mientras que la primera abre la alternativa de la cesión de los contratos a quienes le sobrevenga una inhabilidad. Será decisión del consorcio y de los contratantes”.

Son dos los caminos del consorcio: ¿le quitan el contrato o este lo cede a una empresa que lo pueda asumir?

“Creería que esas son las opciones que brinda la ley. Sin embargo, las partes podrán explorar otros caminos”.

Cuando se analizan las consecuencias energéticas que asumiría el país con esta decisión —necesidades de generación, multas para EPM por incumplimientos—, parece que se asistiera a una versión del Estado vs. el Estado. ¿Qué opina de eso?

“Primero, el fallo no es mío, soy solo un vocero. Segundo, debo decir lo que hemos repetido: nosotros, los servidores públicos, también respondemos por omisión en el cumplimiento de nuestras funciones, por eso la Contraloría ha actuado con estricto apego a la ley (...). Lo demás le atañe a otras entidades”.

Ustedes deciden en esta segunda instancia vincular a Mapfre, que ya ha pagado más o menos un billón de pesos por el siniestro. ¿La cifra cuenta en el monto de los 4,3 billones de pesos?

“Seguramente sí, si los hechos —como hemos visto en el proceso— están relacionados con el daño. Eso disminuirá las cuantías a cancelar en la instancia de cobro coactivo”.

Mapfre está haciendo una evaluación de los daños. ¿Esto aceleraría el pago?

“Depende de los deudores y los demás responsables. Hablando de los 350 millones de dólares que se han cancelado, la Sala estableció que están sujetos a devolución si se encuentra que la cobertura debe ser revocada. No se tienen pagos absolutamente ciertos”.

Hay 26 personas naturales y jurídicas por responder. ¿El detrimento enunciado por el fallo se dividiría en partes iguales?

“Es una responsabilidad solidaria. Eso implica que todos deben todo, pero uno puede pagar todo. Ello hace que sea una responsabilidad y una obligación indisoluble de todos los responsables fiscales”.

Entonces, ¿entre ellos pueden acordar cuánto ponen?

“Posiblemente. Es un tema que les corresponde a ellos”.

Las empresas colombianas que hacen parte del consorcio constructor —Conconcreto y Coninsa Ramón H.— tienen otros contratos en el país, con Transmilenio y Ruta del Sol. ¿También deben renunciar a esas responsabilidades cuando quede en firme este fallo?

“La inhabilidad contemplada en la ley aplica para contratar con el Estado. No aplica para negocios concretos. Corresponderá a las autoridades contratantes evaluar lo correspondiente”.

¿Y en las personas naturales?

“La inhabilidad opera para contratar con el Estado y ejercer cargos públicos”.

¿Qué herramientas les quedan a los condenados tras la segunda instancia?

“En sede administrativa de la Contraloría General de la República, una vez estén todos notificados y esté ejecutoriado el fallo, ya las instancias se agotaron”

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