La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la sentencia del primero de julio de 2021, que había confirmado la nulidad de la elección de Juan Camilo Callejas Tamayo como diputado de Antioquia para el periodo 2020-2023.
En una decisión que contó con la unanimidad de sus integrantes, la alta corte ratificó la sentencia pronunciada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por doble militancia.
La Sección Quinta enfatizó que, contrario a lo sostenido por el demandado, su competencia para limitar derechos políticos mediante el medio de control de nulidad electoral es convencional a la luz de las previsiones normativas plasmadas en el artículo 23.2 del Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por el Estado colombiano.