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Varios escenarios jurídicos revivieron tras la segunda detención de Aníbal Gaviria, luego de ser acusado por el fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema como presunto coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.
Exploramos a continuación sus opciones inmediatas de defensa, cómo será su juicio, qué presupuestos anticiparían las elecciones en el departamento y cómo será el nuevo encargo a Luis Fernando Suárez.
Al menos tres posibilidades tiene la defensa de Gaviria para buscar recobrar su libertad, contempladas en el Código de Procedimiento Penal que regula este proceso, la Ley 600 de 2000.
La primera de ellas es presentar un recurso de reposición ante el fiscal Primero Delegado ante la Corte, el mismo que lo acusó, para que revise los fundamentos de su decisión. El artículo 115 contempla que contra las decisiones que tome el ente acusador en desarrollo de la etapa de instrucción procede interponer el recurso de reposición.
Otra posibilidad es solicitar ante la Corte Suprema de Justicia el control de legalidad de las medidas de aseguramiento proferidas por los fiscales delegados (artículos 75 y 392). Esta fue utilizada por la defensa durante la primera medida de detención, aunque el 16 de julio de 2020 la Corte negó la solicitud al considerar que la defensa no logró demostrar violación de garantías.
Y una tercera alternativa (artículo 365) es lejana en el tiempo, pero está dentro de las posibilidades porque el sindicado puede tener derecho a la libertad provisional si transcurren más de seis meses sin que se hubiere celebrado la audiencia pública.
Según estableció EL COLOMBIANO, el equipo de defensa de Gaviria está en proceso de definir la estrategia a seguir, la misma que será anunciada en los próximos días.
Gaviria dijo ayer en un comunicado que estaba convencido de que enfrentaría el juicio en libertad y dijo que no hay motivo para pensar que puede alterar las pruebas que ya recopiló la Fiscalía. “Si bien las decisiones conocidas por la opinión pública son dolorosas e incomprensibles, entregaré las explicaciones necesarias y seguiré aportando las pruebas que permitan sustentar mi inocencia, convencido de que la etapa de juicio puedo afrontarla en libertad, por cuanto no hay motivo alguno para pensar, como lo ha expuesto la Fiscalía en ocasiones anteriores, que mis actuaciones pueden alterar o socavar el material probatorio que la Fiscalía ha recopilado y sobre las cuales sustenta su postura”, dijo.
Independiente de lo que suceda con las alternativas de defensa, el juicio contra Gaviria comenzará ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema.
La Corte es juez natural de los aforados, dentro de los cuales están los gobernadores.
El juicio tiene a su vez etapa probatoria, de alegatos y, finalmente, se conoce la sentencia: absuelve o condena.
La primera providencia podrá ser impugnada. Esta posibilidad está prevista en el Acto Legislativo No. 01 de 2018 para garantizar la doble instancia de los aforados. Esto quiere decir que contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia procede la apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte.
Existe una laguna legal frente a la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de suplir estas últimas.
El panorama es este: la suspensión provisional dentro de un proceso penal (la situación actual de Gaviria) es considerada falta temporal, según el artículo 99 de la Ley 136 de 1994. Y pese a que el artículo 303 de la Constitución dejó en manos de una ley la determinación del proceso a seguir, esta nunca se expidió.
Ahora bien, para que haya elecciones anticipadas se deben cumplir dos presupuestos: el primero es que haya falta absoluta. El artículo 98 de la Ley 136 define las causales de esta: muerte, renuncia, incapacidad permanente, nulidad de la elección, interdicción, revocatoria del mandato, incapacidad superior a 180 días o destitución. Esta última procede cuando hay una sentencia condenatoria en firme, es decir, una vez se resuelva la segunda instancia.
De darse la falta absoluta, debe cumplirse la segunda condición: un plazo legal. El artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2002 dispone que siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá gobernador. En caso de que falten menos de 18 meses, el Gobierno Nacional designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el grupo político o coalición del gobernador elegido.
En plata blanca, esto significa que solo habrá elecciones atípicas para la Gobernación si hay sentencia condenatoria en firme de la Corte Suprema antes del 30 de junio de 2022.
En el Decreto 237 expedido el miércoles, el Ministerio del Interior encargó como gobernador a Luis Fernando Suárez, secretario Regional y Sectorial de Seguridad Humana, mientras se designa mandatario por el procedimiento de terna, la cual debe ser radicada por el Grupo Significativo de Ciudadanos Es el Momento de Antioquia, facultado para presentarla según el acuerdo de coalición de la candidatura de Gaviria.
Una vez registrada la terna, el Gobierno Nacional verificará el cumplimiento de requisitos de los postulados y designará gobernador encargado, en cuyo momento concluirá la primera designación. El año pasado no se diferenciaron las etapas porque Suárez fue el primer encargado y el elegido tras presentar la terna. El designado de la terna estará en el encargo hasta que persista la falta temporal.
“Al asumir esta responsabilidad debo agradecerle al presidente su confianza en mí y en el equipo como expresión colectiva de un sueño común y de un ideario que representa al líder”, indicó Suárez ayer en el acto de su posesión