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Alcaldía de Itagüí apelará orden de suspender su Plan de Desarrollo

  • Panorámica de Itagüí, municipio que hace parte del Área Metropolitana. FOTO JAIME PÉREZ
    Panorámica de Itagüí, municipio que hace parte del Área Metropolitana. FOTO JAIME PÉREZ
13 de abril de 2021
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Óscar Muñoz secretario Jurídico de la Alcaldía de Itagüí entregó declaraciones tras la orden de suspensión provisional del acuerdo que aprobó el Plan de Desarrollo de Itagüí 2020-2023, ordenado por el Juzgado Trece del Circuito de Medellín, ante una demanda de los concejales del Centro Democrático Rosa Acevedo y Walter Betancur.

El funcionario anunció que “la administración municipal apelará esta decisión con los recursos que la ley dispone para ese fin” y dijo que la demanda tendría una “motivación política”.

“Ante la suspensión provisional del acuerdo que aprobó el plan de desarrollo de Itagüí el año pasado, con las mayorías del concejo municipal, surtiendo todos los procedimientos de ley y que hoy cuenta con un avance cercano al 30%, es importante entender que esta demanda la interponen dos concejales de oposición, del partido Centro Democrático, una de ellas excandidata a la alcaldía en las elecciones pasadas, lo que sugiere una motivación política que pretende obstaculizar el desarrollo del gobierno, tratando de frenar la ejecución de importantes proyectos sociales que benefician a todos los ciudadanos”.

Muñoz también sostuvo que ese plan de desarrollo ha sido premiado en distintas oportunidades y que su calidad técnica está probada.

El juzgado falló a favor de los demandantes tras advertir que no se habrían hecho unos cambios planteados durante el debate que se le hizo al plan de desarrollo y que este se habría radicado sin las modificaciones sugeridas.

“Estos elementos permiten advertir que el contenido del Plan de Desarrollo adoptado mediante el acuerdo 08 del 11 de Junio de 2020 no se corresponda con el proyecto de acuerdo sobre el cual se surtieron los debates y socialización en el Concejo Municipal, a saber del radicado el 30 de abril de 2020 y por el contrario sea idéntico al del proyecto radicado el día 23 de mayo de 2020 bajo el número 0364, comporta una anomalía de no menor importancia, que al menos mientras se dirime de fondo la controversia sometida a control judicial, amerita que se suspendan los efectos del acto acusado a fin de garantizar la protección de la efectividad de la decisión judicial”.

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