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Elección de curadores depende de ley en el Congreso

10 de junio de 2015
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curadurías urbanas tiene Medellín, en tres no hay curador titular.

El proceso de elección de los curadores urbanos 1, 2 y 4 de Medellín sigue paralizado y así lo estará hasta que en el Congreso se defina una ley que busca redimensionar esta figura de la Administración Pública.

La decisión la tomó la Alcaldía tras la declaratoria de desierto que el Departamento Administrativo de Planeación y el Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional hicieran del proceso en febrero pasado, por medio de la Resolución 015 de 2015. Fue la cuarta vez que el concurso público sufrió la misma medida porque ninguno de los aspirantes resultó apto para el cargo, que va desde 2014 hasta 2019.

“El concurso no puede avanzar, porque estamos con una ley en trámite que lidera el Ministerio de Vivienda y hasta tanto no se defina, no podemos avanzar, ya que esa ley introduciría cambios en la estructura de la figura del curador en Colombia”, explicó el director de Planeación, Jorge Pérez Jaramillo.

El cargo de curador empezó a ser cuestionado fuertemente en la ciudad tras los sucesos del desplome de la Torre 6 de Space el 12 de octubre de 2013, en El Poblado, donde murieron 12 personas.

Se cuestionó, básicamente, el verdadero ejercicio fiscalizador de estos funcionarios al otorgar licencias sin plena verificación de las calidades de los edificios.

Diego Restrepo, exdirector del Isvimed, sugirió la necesidad de fortalecer al curador urbano e independizarlo del municipio y conceptuó que “los municipios de categoría especial deben tener un proceso de elección de curadores distinto al de los demás municipios”.

A su pedido, la Alcaldía paró el proceso hasta que los legisladores definan los nuevos parámetros del cargo.

El COLOMBIANO conoció un documento remitido a los ponentes del proyecto en la Comisión 7a. de la Cámara (Didier Burgos y Rafael Romero) en el que Ernesto Clavijo, presidente del Colegio Nacional de Curadores Urbanos, plantea que debe crearse un Estatuto del Curador Urbano y no ser un mero capítulo entre “un paquete de normas para prevenir deficiencias en la ejecución de los proyectos de construcción”.

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