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El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la Sala Tercera de Oralidad, negó las pretensiones de la acción electoral interpuesta por Gustavo Adolfo Prado, quien argumentaba la nulidad de la elección de cinco concejales de Medellín.
Lo anterior, según la parte demandante, debido a la violación del artículo 275 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tras incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de género en las elecciones al Concejo para el periodo 2020-2023.
Los concejales demandados a través de la acción electoral fueron Fabio Humberto Rivera y Aura Marleny Arcila, del partido Liberal; Juan Ramón Jiménez, Jhon Jaime Moncada y Carlos Alberto Zuluaga, del partido Conservador. También se demandó en la acción al partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc).
Argumentos del demandante
Prado expuso que el formulario E-26 del escrutinio municipal y las credenciales expedidas para los demandados como concejales de Medellín violan lo estipulado en el artículo 275, numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, agregó el demandante, los partidos Liberal, Conservador y Farc vulneraron el artículo 28 de le Ley 1475 de 2011, que establece un mínimo de participación para uno de los géneros.
En este apartado, Prado argumentó que, según la legislación invocada, el porcentaje se debe definir con base en el número de curules a proveer (21, en el caso del concejo de Medellín) y no al número de candidatos inscritos en las listas. Por lo anterior, postuló, cada partido tenía la obligación de inscribir 7 mujeres por lista (la tercera parte de la conformación del concejo).
Defensa de los concejales
El concejal Rivera se opuso a las pretensiones de la acción, ya que, en el caso del partido Liberal, se cumplió a cabalidad con la cuota de género postulada para el concejo, dijo. Moncada, Zuluaga y Jiménez también rechazaron las razones demandadas por Prado, por “considerarlas infundadas y temerarias, toda vez que carecen de sustento probatorio y no guardan correspondencia con los supuestos fácticos alegados”.
Resaltaron, según el fallo emitido, que una cosa es la lista de candidatos y otra el número de curules a proveer: “La finalidad de la norma es la de favorecer la participación femenina en materia política, por lo que se exige que toda lista conformada para corporaciones de elección popular deberá tener como mínimo un 30% de mujeres, porcentaje que debe ser respetado en las listas inscritas, teniendo en cuenta que la norma habla de lista y no de número de curules”.
Arcila también acudió a lo expresado por el Consejo de Estado y sus colegas en la corporación, al sostener que, en efecto, las listas de los partidos deben estar compuestas por el 30% de alguno de los géneros. Expresó que el cálculo hecho por el demandante es errado, pues toma como base las curules a entregar en la elección y no las listas postuladas a la misma, como lo precisa la legislación en esta materia.
¿Qué dijo el Tribunal?
Este evidenció, a través del formulario E-8 CO, que estableció la conformación de listas definitivas de cada partido, que los demandados cumplieron con la cuota mínima de participación por género. Los conservadores, se lee en el fallo, presentaron una lista con 18 candidatos, 12 figuras masculinas (66,67%) y 6 femeninas (33,33%). Los liberales, por su parte, inscribieron 19 candidatos, 13 candidaturas masculinas (68,42%) y 6 femeninas (31,58%). El partido Farc presentó 5 candidatos, tres del género masculino (60%) y dos del femenino (40%).
El Ministerio Público, tras analizar si las listas objetadas por el demandante cumplieron o no con la cuota de género, a partir de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, concluyó que no hubo incumplimiento de la misma por parte de los partidos Liberal, Conservador y Farc. Por lo tanto, agregó, “no se encuentra acreditada la causal de nulidad del acto declaratorio de elección de los cinco concejales”.