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Tendencias | PUBLICADO EL 19 septiembre 2020

En qué va el teletrabajo

y su regulación

  • En el país hay más de tres millones de personas trabajando en casa, antes de la pandemia la cifra no superaba las 122 mil. Archivo EL COLOMBIANO
    En el país hay más de tres millones de personas trabajando en casa, antes de la pandemia la cifra no superaba las 122 mil. Archivo EL COLOMBIANO
  • En el país hay más de tres millones de personas trabajando en casa, antes de la pandemia la cifra no superaba las 122 mil. Archivo EL COLOMBIANO
    En el país hay más de tres millones de personas trabajando en casa, antes de la pandemia la cifra no superaba las 122 mil. Archivo EL COLOMBIANO
Por Felipe Ortegón Romero

Según cifras de los ministerios del Trabajo y de las TIC, hoy hay cerca de tres millones de personas teletrabajando, que no es lo mismo que trabajar en casa.

Mientras el teletrabajo es una modalidad a distancia, legalmente constituida en Colombia, y en la que el trabajador desarrolla las actividades ordenadas por su jefe utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación, sin requerirse de su presencia física en un sitio específico; el trabajo en casa, es una modalidad a distancia, ocasional, que supone un acuerdo temporal, fortuito y excepcional entre el empleado y la empresa.

Si bien es cierto que la modalidad de teletrabajo permitió no poner en riesgo la salud de las personas, existen dificultades, en especial por los vacíos que aún tiene su normatividad.

Esta coyuntura además, evidenció que el país no estaba preparado para su implementación, así lo demuestran los resultados de una encuesta realizada por el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la cual reveló que el 90,7 % de los teletrabajadores no ha tenido soporte de las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, y 86 % tampoco ha recibido el auxilio de conexión a internet.

De acuerdo con Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, esta dificultad está generando quejas y diferencias entre empleados y empleadores. “No obstante, el Mintrabajo debe adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas y que todo se cumpla según la ley”.

Principales dificultades

Según Diana Jiménez, jefe de Área de Derecho Laboral de la Universidad Libre, mientras que una persona trabaja normalmente ocho horas al día en una oficina, en su casa permanece en el computador hasta diez o incluso 12 horas continuas. “Esta disponibilidad, por ley, a nivel presencial amerita el pago de horas extras y trabajo nocturno; sin embargo, bajo esta modalidad no se está contemplando”.

Para resolver este conflicto, Jiménez recomienda a los empleadores desarrollar un capítulo dentro del mismo reglamento interno de la empresa, que debe quedar consignado, si es preciso, en un otro sí en el contrato del empleado, donde se especifique cuál será la modalidad de trabajo y su jornada laboral.

Otro de los temas a analizar, tiene que ver con el auxilio de conexión, pues según la norma, el empleador debe “proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones”, sin embargo, aunque suena muy bien en el papel, poco se está llevando a la práctica.

“Si bien las personas están resolviendo por su cuenta estas necesidades, lo claro es que las empresas deben responder por este tipo de materiales. Por ejemplo, acceso a internet, papelería, impresora, equipos de cómputo y teléfono, entre otros”, afirmó Jiménez.

La ley también establece que los teletrabajadores, aparte de estar afiliados a seguridad social y contar con todas sus prestaciones al día, deben contar con asesoría del empleador por parte de la ARL, que debe hacer el análisis del puesto de trabajo y revisar aspectos como la silla, el escritorio, el computador y el teléfono, recursos que deben ser aportados por la empresa.

Por último, el uso continuo de pantallas también ha generado problemas visuales porque no hay una limitación clara en sus tiempos de descanso y pausas activas.

Contexto de la Noticia

Paréntesis La ley que normaliza el teletrabajo

Esta modalidad está regulada por la Ley 1221 de 2008, el decreto 884 de 2012 y más recientemente por las circulares 021 y 041 de 2020 de Mintrabajo.

El decreto 771 de 2020 establece el auxilio de conectividad equivalente al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (Smmlv) para trabajadores que devenguen una cifra inferior $1.755.604. Si bien no se puede generalizar, esto tampoco se está cumpliendo, salvo algunos casos muy puntuales.

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