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Cuando un empleador no paga las cesantías anuales de sus trabajadores antes del 14 de febrero, como lo establece la legislación, automáticamente incurre en sanciones económicas que, dependiendo del tiempo que se demore en ponerse al día, le pueden resultar onerosas. Por esta razón, lo más sano para la salud financiera de cada empresa es no dejarse colgar.
“Para los casos en que no se realice el pago o se haga de manera parcial, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso, de acuerdo con el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Pero más que pensar en sanciones, lo relevante en recordar el compromiso que tenemos los empleadores con nuestros colaboradores”, explica Juan David Correa, presidente de Protección.
El otro riesgo de incumplir es que el Ministerio de Trabajo podría multar a la empresa por el no pago de prestaciones sociales. Para determinar esta sanción, según explicaron funcionarios de la entidad, se realiza una investigación luego de que un trabajador instaura una querella ante sus oficinas. El monto de la multa oscila entre 1 y 5.000 salarios mínimos, que el empleador deberá pagarle al Estado.
Los empleados tienen mecanismos para conocer de primera mano si su empleador cumplió o no con la obligación antes de la fecha establecida, y para realizar la reclamación correspondiente.
“Pueden verificar la consignación entrando a la cuenta de sus cesantías en la entidad financiera que la tengan. Allí pueden ver que hayan sido depositadas máximo hasta el 14 de febrero, porque a partir de allí pueden solicitar una compensación por no haberlo hecho a tiempo”, afirma el profesor Óscar Medina, de la Universidad Eafit.
Cuando se detecte una situación de no pago, el trabajador puede reclamar directamente en su empresa o acudir ante un juez laboral. “En caso de presentarse una situación así, lo ideal es acercarse en primera instancia al empleador y consultar, así como las acciones subsiguientes en materia de reconocimiento de su prestación legal, con los intereses a los que tiene derecho por la mora en el pago. En caso de que aún no se resuelva su situación, puede emplear acciones legales para el reconocimiento de su prestación”, explica el presidente de Protección, quien insiste en que lo ideal es que las empresas eviten que estas situaciones de impagos se materialicen.
La razón para que se haya establecido una fecha específica para la consignación de este auxilio es garantizar que los recursos se gestionen de manera adecuada y que el trabajador no tenga que acudir a otras instancias para que se le reconozca este derecho, sobre todo en tiempos en que el desempleo se constituye un riesgo latente, dada la situación económica mundial.
Debido a que las cesantías aún operan como una especie de seguro para quienes pierden el empleo y a la cantidad de recursos que se gestionan cada año, el sistema financiero considera este pago como uno de los hechos económicos de mayor relevancia del primer trimestre.
“En 2021, al caer el 14 domingo, la fecha de consignación límite se mueve para el lunes (siguiente día hábil). Estimamos que la consignación tenga una dinámica similar a la que ha tenido el empleo en Colombia y que a más de 8,6 millones de colombianos, quienes están afiliados a los fondos de cesantías, les sea consignado este ahorro como impulso para el cumplimiento de sus proyectos de vivienda y educación y, sobre todo, como seguro de desempleo y ante coyunturas como la que atravesamos”.
Aunque se estima que la mayoría de las empresas son cumplidas, algunas de las dificultades que presentan a la hora de pagar son los problemas de liquidez, por lo que muchos bancos les ofrecen líneas de créditos que les permiten cumplir.
La insistencia de los fondos es que eviten este incumplimiento, no solo para evitarse las multas, sino como una forma de respaldar económicamente a sus trabajadores