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VETO Y DELITO DE CENSURA

06 de septiembre de 2020
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No hay verdadera transparencia en los poderes públicos si se les cierra el acceso a la información a ciudadanos y medios periodísticos. La transparencia, prueba esencial de pulcritud, tiene un doble sentido ético y jurídico. Funcionario que en su condición de sujeto obligado (Ley 1712 de 2014, de Transparencia) limite el derecho al acceso libre a la información e imponga el veto como prohibición discriminatoria, bordea el delito de la censura en forma solapada o manifiesta.

En una democracia, una sociedad bien informada conoce y ejerce sus derechos, fiscaliza, hace veeduría permanente, exige rendición de cuentas y participa cada día en los asuntos públicos.

El secretismo, la ocultación, el sesgo y la manipulación de los hechos de interés público y actualidad, o la preferencia por unos medios y la aversión hacia otros, coartan el derecho a la información y son conductas oficiales sospechosas de propiciar diversas formas de corrupción, si no se justifican por claras exigencias de reserva legítima o por tratarse de información clasificada.

El servidor público reacio a cumplir su deber de garantizar transparencia informativa exhibe características de autócrata, incompatibles con la naturaleza democrática de su cargo y con la voluntad general que legitima su mandato.

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