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Los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil, son eso: simples conceptos, opiniones. No obligan. No tienen fuerza normativa. Hacen mal @AlcaldiadeMed @QuinteroCalle y @EPMestamosahi en afirmar que nuevo Gerente no tiene incompatibilidad (no es inhabilidad), basados en Concepto de Sala de Consulta. Ese concepto no le da validez, ni seguridad total al nombramiento.
Igual hacen mal quienes pretendan afirmar con “certeza” que existe la incompatibilidad, basados igualmente en otro concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado. Ambos conceptos (2019 y 2014), son eso, opiniones que no vinculan
La diferencia es que el Concepto de 2014, está soportado en un fallo-sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del año 2004 en el que anuló un nombramiento aplicando ese artículo 10 del Decreto 128 de 1976, que es aplicable a EPM en virtud de Ley 489 y 142. Pero ese fallo de 2004 no necesariamente está vigente hoy. Hoy la Sección Quinta podría tener otra lectura o interpretación frente al artículo 10 del Decreto 128 de 1976.
¿Entonces? Entonces nadie tiene la verdad, nadie tiene la respuesta correcta (¿existe eso en derecho?). La respuesta la daría la jurisdicción administrativa si alguien demanda el nombramiento