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Renta vitalicia inmobiliaria

El propósito fundamental de la iniciativa sigue siendo el mismo: permitir unos ingresos adicionales a los hogares con base en su propiedad inmobiliaria, y vivir en ella.

Renta vitalicia inmobiliaria
30 de octubre de 2020
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Infográfico

Por medio del decreto 1398 del 26 de octubre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el de Vivienda, finalmente dieron luz verde al proyecto de renta vitalicia inmobiliaria, un instrumento que cuenta con una larga tradición en muchos países. Todavía faltan algunos detalles que deben ser reglamentados próximamente por la Superintendencia Financiera. Se trata básicamente de un instrumento financiero que había sido anunciado hace unos meses y que ha tenido en su versión actual algunos ajustes frente a la propuesta inicial.

El propósito fundamental de la iniciativa sigue siendo el mismo: permitir unos ingresos adicionales a los hogares con base en su propiedad inmobiliaria, y vivir en ella. En un principio se habló de que el instrumento estaba dirigido a los mayores de 65 años y les podría representar unos recursos para la vejez, en un país donde tan pocas personas logran acceder a una pensión.

La versión que se conoce ahora apunta a un mecanismo más de mercado, en el que los hogares pueden acudir de forma voluntaria al uso del instrumento si les conviene por su rango de edad y así lo consideran. Ese límite mínimo de edad, en todo caso, es uno de los aspectos que debe reglamentar la Superintendencia.

Otro punto importante es que el mecanismo funcionará como un seguro y no como un crédito con garantía hipotecaria, por ende, lo ofrecerán las compañías aseguradoras. En la operación el tomador del seguro paga el precio de la prima por medio de la transferencia de la propiedad del inmueble y la aseguradora se obliga a entregar una renta periódica a favor de aquel. El monto de la renta tiene en cuenta el avalúo del bien y la edad de los beneficiarios.

La renta vitalicia inmobiliaria tendrá dos modalidades que podrán ser ofrecidas por las compañías aseguradoras: la inmediata y la temporal cierta, con renta vitalicia inmobiliaria diferida. Además, es muy importante tener en cuenta que los asegurados conservarán la posibilidad de anular o revertir el contrato, en ciertas condiciones.

Con la renta vitalicia inmobiliaria se benefician varios agentes económicos. En general, una propiedad inmobiliaria bajo renta vitalicia se transforma en capital líquido y disponible, con una fiscalidad favorable y la posibilidad de ayudar a los hogares; representa para ellos la posibilidad de obtener unos ingresos, ya que una parte importante de su capital está atrapado en propiedades inmobiliarias. Para las compañías de seguros esta es una oportunidad para ampliar su portafolio de productos. Para el mercado inmobiliario, es una oportunidad de contar con un nuevo acervo de inmuebles para negociar.

Sin embargo, faltan todavía muchos detalles por ultimar, y seguramente la reglamentación de la Superfinanciera va a permitir dar claridad al respecto en un tema tan complejo. Es un mercado nuevo de rentas vitalicias el que estaría surgiendo, lo que implica que hay que diseñar nuevos instrumentos regulatorios para evitar que colapse y proteger a los hogares en esa eventualidad.

De otro lado, hay que tener en cuenta que la información al público deber ser transparente. En particular, este es un producto que no está pensado para recuperar todo el dinero involucrado, representado en el valor del inmueble. Se puede perder una cantidad variable, de acuerdo con el tipo de seguro y del valor del bien, hay costos de transacción, comisiones e impuestos involucrados en la operación que van a pesar en esos cálculos.

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