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La ley frente a la desconfianza

Hay que oír también la defensa de los funcionarios detenidos. Paralelo a lo penal, hay unos efectos políticos que hay que analizar, junto con las preguntas sobre el papel de las instituciones.

07 de julio de 2017
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Infográfico
La ley frente a la desconfianza

La Fiscalía General de la Nación, a través de sus fiscales e investigadores, adelanta una serie de expedientes por corrupción y otros delitos en los que están involucrados servidores públicos. Han generado revuelo las capturas del fiscal nacional contra la Corrupción, Luis Gustavo Moreno, y en Medellín y Antioquia las del ex secretario de Seguridad de la ciudad, Gustavo Villegas, y del contralor general de Antioquia, Sergio Zuluaga Peña.

Las acusaciones estriban en la supuesta comisión de conductas delictivas relacionadas directamente con actos que, en virtud de sus cargos y funciones, deberían combatir. Las de Villegas y Zuluaga son investigaciones que aún no pasan las etapas en las cuales pueda derivarse con certeza responsabilidad penal.

No hay todavía determinación judicial de culpabilidad. Los exfuncionarios y el contralor (que no ha renunciado) deben tener la oportunidad de defenderse y entregar las explicaciones que sean del caso. Según el sistema vigente no son ellos quienes tienen que demostrar su inocencia, sino la Fiscalía la que debe acreditar la responsabilidad penal en los actos que les endilga. No obstante, lo que la sociedad espera es que las explicaciones sean tan claras y convincentes que disipen cualquier duda sobre su honorabilidad personal y sobre la transparencia con la que han desempeñado sus cargos.

Hasta ahora en los casos de Villegas y Zuluaga se han escuchado los argumentos de la Fiscalía, el relato de las líneas de investigación y los hechos que constituirían los delitos que, a juicio del ente acusador, se habrían cometido. La misma atención que se pone en las intervenciones de la Fiscalía habrá de asegurarse en los argumentos de la defensa de ambos.

No hay que condenar de antemano, ni darles cabida a esos “juicios exprés” inapelables de sectores de opinión pública que no atienden los criterios de rigor a los que sí está obligado, en cambio, un juez de la República que es quien al final decide la responsabilidad penal o la inocencia de un acusado.

Ahora bien, si esto es claro en el aspecto penal de los procesos judiciales, también lo es que hay unas consecuencias políticas que la opinión pública tiene el derecho de discutir y analizar.

En el caso del secretario de Seguridad de Medellín (de igual forma que en la designación del fiscal nacional Anticorrupción), las preguntas que habrán de ser respondidas por quienes los nombraron como funcionarios de su mayor confianza deben tener mejores respuestas.

En el caso del contralor de Antioquia, sea cual sea la suerte del proceso penal, hay que preguntar por su desempeño en el cargo, por la eficacia no solo de su gestión sino de la entidad misma, por los objetivos que realmente tienen quienes se postulan a esos cargos en los organismos de control y al acceder a ellos pasan a ser de inmediato parte de una estructura de manejo político que es la misma que tiene el control de las entidades a las que debería vigilar.

Los hechos a los cuales asiste la sociedad son profundamente desmoralizadores y socavan la poca confianza ciudadana en sus entidades públicas. Puede quedar la impresión de que ahora hay más corrupción que nunca, pero también puede ser que, por fin, se tomó la decisión firme de investigarla y sancionarla. Ojalá sea esto último. Solo una justicia eficaz, una que no persiga por espectáculo sino por estricto cumplimiento de la ley, disuade a quienes creían que esa ley era de plastilina.

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