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¿Se pueden acumular los descansos por haber votado el 8 de marzo y hacerlo el 31 de mayo? Esto dice la ley

Los ciudadanos que participan en las elecciones en Colombia tienen derecho a medio día de descanso remunerado. Pero la norma establece condiciones sobre cuándo se puede usar y si es posible acumularlo cuando hay varias jornadas electorales.

  • El certificado electoral es el documento que permite solicitar ante el empleador el medio día libre por haber votado. FOTO: CAMILO SUÁREZ ECHEVERRY
    El certificado electoral es el documento que permite solicitar ante el empleador el medio día libre por haber votado. FOTO: CAMILO SUÁREZ ECHEVERRY
  • El descanso compensatorio por votar debe solicitarse dentro de los 30 días posteriores a la jornada electoral. FOTO: CARLOS VELÁSQUEZ
    El descanso compensatorio por votar debe solicitarse dentro de los 30 días posteriores a la jornada electoral. FOTO: CARLOS VELÁSQUEZ
hace 2 horas
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Para todas las 20.492.278 personas que ejercieron su derecho al voto en las más recientes elecciones al Congreso y Consulta el pasado 8 de marzo, por ley, ya tienen ganada su media jornada laboral libre.

Sin embargo, con las presidenciales asomando la esquina (31 de mayo) surge la duda de si el permiso que se otorga como beneficio es acumulable.

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¿Cómo funciona el día compensatorio por votar?

Para hablar de ello, es importante resaltar que en Colombia, los ciudadanos que participan en las elecciones tienen derecho a un beneficio laboral: medio día de descanso remunerado.

Pero, este incentivo tiene condiciones específicas establecidas por la normativa vigente.

La ley señala que el descanso compensatorio debe disfrutarse dentro del mes siguiente al día de la votación y debe acordarse previamente con el empleador.

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¿Se pueden acumular la media jornada de descanso por votar el 8 de marzo con la del 31 de mayo?

El descanso compensatorio por votar debe solicitarse dentro de los 30 días posteriores a la jornada electoral. FOTO: CARLOS VELÁSQUEZ
El descanso compensatorio por votar debe solicitarse dentro de los 30 días posteriores a la jornada electoral. FOTO: CARLOS VELÁSQUEZ

Esto significa que el trabajador debe coordinar con la empresa o con el área de recursos humanos la fecha en la que tomará la media jornada libre.

Además, la norma establece que este beneficio no puede acumularse. Aunque cada proceso electoral otorga el derecho al descanso, los medios días no pueden sumarse para tomarlos en un solo bloque. La razón es que el beneficio debe utilizarse dentro de los 30 días posteriores a cada jornada electoral, es decir, el beneficio expira el 7 de abril del presente año.

Según ha explicado la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando se trata de elecciones que incluyen primera y segunda vuelta, el beneficio de la segunda votación reemplaza el de la anterior si el ciudadano no lo ha reclamado dentro del plazo establecido.

Mismo escenario sería entonces para cuando las elecciones al Senado y Cámara están cercanas a las de una primera vuelta presidencial.

Cómo solicitar el medio día libre por haber votado

Para hacer efectivo el descanso remunerado por votar, el trabajador debe realizar un trámite sencillo ante su empresa.

El primer paso es presentar una solicitud formal al empleador o al área de recursos humanos, adjuntando el certificado electoral o el documento que acredita la participación en la votación.

Luego, ambas partes deben acordar la fecha específica en la que se tomará la media jornada.

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Es importante tener en cuenta que este derecho debe solicitarse dentro de los 30 días siguientes a las elecciones.

Por ejemplo, si los comicios se realizan el 8 de marzo de 2026, el plazo máximo para reclamar el beneficio será el 7 de abril de 2026.

La normativa también establece que este descanso es un derecho irrenunciable, por lo que el empleador no puede negarlo siempre que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

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