Las fotodetecciones abren posibilidades de control efectivo al respeto de los límites de velocidad y otras normas de tránsito, pero su punto débil se percibía en la falta de un marco normativo claro que impidiese que en algunos municipios su instalación y operación, además de deficiencias técnicas, permitiera abusos y excesos por parte de algunos funcionarios en las secretarías de Tránsito o alentara el exclusivo afán de lucro de quienes manejan los equipos, sin ningún aporte pedagógico para el cambio.
En un país como Colombia, donde la cultura vial es de notorios vacíos, y donde a veces algunos sistemas públicos terminan usufructuados por intereses particulares, era necesario que se pusiera en cintura a los operadores de cámaras y se fijasen protocolos estrictos para su instalación y funcionamiento en calles y avenidas urbanas y en autopistas y carreteras intermunicipales.
Los casos de instalaciones maliciosas en algunas troncales, sin las respectivas advertencias de detección electrónica a los conductores, con cámaras ocultas detrás de árboles o casas, en lugares oscuros y en sitios sin ningún nivel significativo de accidentalidad, llevaron a que el Ministerio de Transporte emitiera, con acierto, un decálogo de reglas para evitar usos viciados de una herramienta que, aplicada con sentido educativo y preventivo, reduce infracciones y accidentes y puede salvar vidas y patrimonios.
Un asunto de primer orden es que los operadores de las fotodetecciones, y las secretarías de Tránsito en la jurisdicción respectiva, justifiquen la instalación de las cámaras a partir de criterios rigurosos de movilidad y prevención: dónde se ubican, por qué y para qué. Incluso, porque hay tramos de carreteras nacionales en los que se transita a menos de 60 kilómetros por hora, lo que en otros países constituiría sanciones por bloqueo y entorpecimiento del tráfico.
Otro aspecto sustancial es que en adelante los conductores detectados como potenciales infractores tendrán 10 días para que “se determine la validación del comparendo”. De ahí en adelante, el ciudadano tendrá otros 11 días para comparecer, incluso por internet.
Es responsabilidad de los propietarios de vehículos mantener al día sus datos en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Para ello, hay que hacer la tarea en el sitio www.runt.com.co
La nueva reglamentación estrecha “las zonas grises” que hasta ahora ocasionaban sanciones arbitrarias o poco claras en contra de los conductores. Ocurría en algunas ciudades o en viajes de trabajo o de turismo en zonas donde las cámaras estaban señalizadas de manera precaria o sin ninguna advertencia.
El altísimo número de quejas, debido a fotocomparendos que tomaban por sorpresa a los viajeros, deberá empezar su descenso. “Ponemos final al abuso de los operadores de las fotomultas”, aceptó el Mintransporte Germán Cardona, pero se requiere compromiso de los ciudadanos, “que entiendan que la vida en la vía es responsabilidad de todos”.
El fondo de la polémica no es si las cámaras son convenientes o no. Son necesarias y hacen parte de las ventajas e instrumentos que ofrece la tecnología para el control del tránsito y la prevención dentro de los crecientes y complejos ecosistemas de movilidad.
El camino ahora se dirige a que las sanciones tengan un debido proceso, riguroso, en contextos favorables a la seguridad y el orden de los actores y del sistema vial.
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