Queda claro que la Corte Constitucional no ha perdido competencia para ejercer el control previo sobre la Ley Estatutaria de la JEP, y si bien ha decidido no pronunciarse de fondo y de manera definitiva frente a la consulta formulada por el presidente de la Cámara de Representantes, sí lo hará una vez se cumplan los términos que tiene el Congreso para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales, es decir, antes del 20 de junio.
Lo que al parecer no han entendido muchos, es que no estamos frente al trámite de una ley ordinaria ni al de una ley estatutaria como todas las demás de su especie, sino de una ley estatutaria especial que conforma un sistema normativo integral: Acuerdo de Paz, Actos Legislativos de 2016 y 2017, Sentencia de la Corte Constitucional C-080 de 2018.
Llamo la atención sobre el inciso segundo del artículo 1, del Acto Legislativo 02 de 2017, que es imperativo: “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
Regístrate al newsletter