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Las razones del fallo

08 de septiembre de 2021
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www.asuntoslegales.com.co

Los hechos que sustentan el caso, según la Contraloría:

1. Atraso en los diseños y la construcción a “consecuencia de falta de planeación, de desórdenes administrativos de Hidroituango, del hecho de que la junta directiva no conminara al gerente a cumplir los tiempos, y de decisiones improvisadas”.

2. Inclusión de salvedades en el contrato Boomt “que operaron en perjuicio del proyecto al convertir una típica obligación de resultado, en una obligación de medio”.

3. Atraso en la suscripción del contrato de construcción de los túneles de desviación por “problemas de planeación que se manifestaron en decisiones administrativas y presupuestales inoportunas”.

4. Atrasos y defectos en la ejecución del contrato de los túneles de desviación, a consecuencia de “situaciones atribuibles al contratista, las cuales no fueron mitigadas a tiempo por EPM ni por Hidroituango desde su rol de vigilancia y control establecido en el contrato Boomt”.

5. Terminación de las obras de desviación por parte del consorcio CCI bajo un plan de aceleración, “lo que, aunado a problemas de planeación por la no contratación a tiempo de las compuertas para los túneles de desviación y la decisión de no ponerlas por falta de tiempo, condujo a la construcción de obras que no se encontraban inicialmente planeadas”

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