La defraudación del sistema de justicia transicional por parte de dichos sujetos (“paramilitares puros” y personas condenadas o procesadas por conductas sin conexidad con el conflicto armado), bajo el pretexto de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, no sólo repercute en la deslegitimación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria.
De ahí que no pueda permitirse una defraudación al SIVJRNR mediante el ingreso de una persona que tiene vedado el tratamiento especial propio de dicho sistema, por no ser destinatario del mismo.
Es inaceptable que la JEP se atribuya la competencia para determinar el ingreso a ella de personas sentenciadas por la Corte. (...) El esquema propuesto por la JEP, en el que la Corte Suprema únicamente tendría participación en caso de promoverse la revisión especial por un compareciente cuya admisión es evaluada por la misma JEP, desconoce el respeto debido a las decisiones proferidas por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, dejando en el vacío la presunción sobre la corrección de aquellas, así como la jerarquía de sus juicios jurídicos en relación con el conflicto armado.