La inferencia del procurador obvia el análisis de los aspectos que la propia Fiscalía de la Corte Penal Internacional considera determinantes para valorar si las sanciones (de la justicia transicional) son o no adecuadas, tales como la necesidad de que haya un reconocimiento de responsabilidad, la desmovilización y el desarme, la garantía de no repetición de la conducta, la satisfacción de los derechos de las víctimas, la reparación o la contribución efectiva al establecimiento de la verdad.
Un cuidadoso análisis de requisitos como los acabados de mencionar, siempre dentro del contexto de la justicia transicional que es el ámbito donde deben ser evaluados, permite concluir que el acuerdo al que se llegó en La Habana en materia de justicia, cumple con los estándares internacionales.
La afirmación de que las penas imponibles deben ser de reclusión, es también propia del Procurador y no de la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional, que no solo ha reconocido que el Estatuto de Roma no prescribe un tipo o duración específicos de las condenas que los Estados deben imponer por crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, sino que además admite que en materia de penas los Estados tienen una amplia discrecionalidad.