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Columnistas | PUBLICADO EL 11 junio 2021

Diálogo con las instituciones. El alcalde

Por Luis Fernando Álvarez J.lfalvarezj@gmail.com

Reanudamos nuestros diálogos. Recuerden el interesante diálogo que sostuvimos con el señor Nadie, quien a través de las protestas busca ser reconocido como Alguien. Hoy queremos abrir el diálogo con las instituciones, iniciando nuestra conversación con el señor alcalde. De manera permanente se afirma que es necesario defender, rodear y mantener las instituciones. Eso está bien. Pero, ¿qué hacen las instituciones en su propia defensa? Es lo que se quiere indagar a través de estos sencillos encuentros. Antes de conversar con el alcalde, es menester recordar varios puntos.

De acuerdo con el artículo 311 de la Constitución, el municipio es el centro, es la columna vertebral de la organización institucional, por eso la ciudadanía espera respuestas concretas, óptimas, verídicas y transparentes de su alcalde, en todos los campos de la administración local.

En tratándose de la actual situación que se presenta en muchos municipios, por cuenta de la pandemia y de los movimientos de protesta, es importante recordar lo siguiente: Según la Constitución, el territorio con los bienes públicos que de él forman parte pertenecen a la Nación, pero se administran a través de los titulares legales de las entidades a las que se asigna cada uno de esos bienes públicos. Así, los municipios ejercen una especie de titularidad de manejo sobre calles, puentes, caminos, aceras y demás bienes de uso público de su jurisdicción. Ahora bien, por tratarse de bienes de uso público, su uso pertenece por igual a todos los habitantes. Todos tienen derecho a su uso y goce. Sin embargo, el alcalde, como primera autoridad de policía del municipio, puede otorgar permisos para usos temporales a cargo de ciertos individuos, por ejemplo, para instalar una caseta o puesto para venta de frutas o de revistas. También los alcaldes son competentes para conceder permisos para usos excepcionales, por ejemplo, para marchas o manifestaciones pacíficas, pero el ejercicio del derecho que conceden dichos permisos no autoriza para desconocer el derecho de los demás, a la preservación de su persona, honra y bienes. Es decir, las autorizaciones no pueden incluir bloqueos permanentes, ni destrozos a lo ajeno, pues la autoridad debe proteger el derecho a la protesta pacífica, así como los derechos de terceros. Según el artículo 315 Nº2 de la Carta, los alcaldes, como primera autoridad de policía, deben responder por el ejercicio conforme al Estado de derecho, de las manifestaciones y protestas.

Con fundamento en lo expuesto queremos preguntarle al alcalde. A cualquier alcalde. ¿Usted ha expedido los permisos de ley que se exigen para cada marcha o manifestación? Para garantizar el derecho a la protesta y los derechos de terceros, ¿Usted ha adoptado las medidas necesarias para la defensa del orden público, antes, en y después de las respectivas marchas? De no ser así, ¿Usted sabe que el municipio debe responder por daños a bienes y personas y tiene el deber de instaurar contra usted la acción judicial de repetición por lo que sea condenado a pagar?

Si quiere más información:

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