La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que Comcel S.A. (Claro) vulneró el derecho a la portabilidad numérica de los beneficiarios del programa “Última Milla Móvil MINTIC 1 – NavegaTIC”.
Según la Resolución 95096 de 2025, la empresa rechazó múltiples solicitudes de portación argumentando la existencia de una supuesta mora asociada a líneas del programa, sin demostrar que dicha deuda existiera.
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Por esta conducta, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones impuso en primera instancia una multa superior a $2.013 millones, al encontrar probado el incumplimiento del operador en sus obligaciones relacionadas con la portabilidad numérica.
¿Qué era el programa Última Milla?
El programa, ejecutado por el Ministerio TIC, buscaba promover la inclusión digital mediante la entrega de planes móviles gratuitos a estudiantes de instituciones educativas oficiales y a población vulnerable de estratos 1 y 2 en varios municipios del país.
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Los beneficiarios recibían un paquete de datos y minutos ilimitados para llamadas nacionales, además de acceso sin consumo de datos a plataformas educativas y páginas de interés ciudadano. El servicio no implicaba pagos mensuales para los usuarios.
La interpretación errónea que llevó a la sanción
Según la SIC, aunque las reglas del programa indicaban que un usuario que portara su línea perdía el beneficio de NavegaTIC, Claro interpretó esta consecuencia como una “mora”.
Basada en esa lectura equivocada, la compañía rechazó solicitudes de portabilidad numérica, pese a no poder probar la existencia real de una deuda o incumplimiento por parte de los usuarios.
La SIC concluyó que no existían elementos que justificaran esos bloqueos y que el operador actuó por fuera de las normas vigentes del régimen de portabilidad.
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Impacto sobre los derechos de los usuarios
Para la autoridad, la conducta es grave porque afectó directamente el derecho de los usuarios a elegir libremente a su operador móvil.
La portabilidad numérica es uno de los pilares del mercado de telecomunicaciones, diseñado precisamente para eliminar barreras que limiten la competencia y la movilidad de los consumidores.
Contra este acto administrativo sancionatorio procede el recurso de reposición ante la directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, y el de apelación ante la superintendente delegada para la Protección del Consumidor.