La Cámara de Representantes tendrá desde el jueves 17 de septiembre de 2026 un plazo máximo de 30 días hábiles para subsanar los vicios de procedimiento identificados por la Corte Constitucional en nueve artículos de la reforma pensional.
La fecha quedó definida tras la publicación de la Sentencia C-264 de 2026, de 178 páginas. Como la decisión se notifica por edicto, este procedimiento se surte durante tres días. Una vez finalizado, el 17 de septiembre empieza a correr formalmente el término ordenado por la Corte.
En otras palabras, el 17 de septiembre es el día uno del plazo que tiene la Cámara para cumplir con la orden de la Corte.
Si se cuenta el 17 de septiembre como el primer día hábil y se excluyen sábados, domingos y días festivos, el plazo de 30 días hábiles llegaría hasta el jueves 29 de octubre de 2026. En este cálculo debe tenerse en cuenta que el lunes 12 de octubre es festivo en Colombia, por lo que no hace parte del término.
Así, la Cámara tendrá poco más de seis semanas de calendario para completar el trámite ordenado por la Corte.
El término corresponde al proceso de subsanación del vicio de procedimiento identificado durante la aprobación de la reforma pensional, contenida en la Ley 2381 de 2024.
La Corte concluyó que, aunque las sesiones extraordinarias convocadas para corregir la falla fueron legítimas, el Congreso incumplió parcialmente sus órdenes porque no permitió la discusión individual de varios artículos ni tramitó las propuestas de modificación presentadas por los legisladores.
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Por esta razón, el alto tribunal ordenó devolver a la Cámara nueve artículos específicos para que se complete el trámite conforme a las reglas constitucionales y legales.
Los demás puntos que fueron aprobados correctamente fueron declarados exequibles.
Una eventual conciliación tendría un plazo aparte
La Corte también estableció qué ocurrirá si durante este nuevo trámite aparecen diferencias entre los textos aprobados por el Senado y la Cámara.
Si es necesario realizar una conciliación entre las dos cámaras, el tiempo destinado a este procedimiento no se descuenta de los 30 días hábiles otorgados a la Cámara para subsanar el vicio.
La conciliación tendrá un plazo independiente y deberá surtirse durante la presente legislatura, con un margen máximo de una legislatura.
Reforma pensional mantiene entrada en vigor en abril de 2027
La decisión de la Corte no elimina toda la reforma pensional. El tribunal mantuvo la exequibilidad de las disposiciones que fueron tramitadas correctamente y concentró la devolución en los nueve artículos afectados por el vicio de procedimiento.
La sentencia establece, además, que la reforma pensional entrará en vigor de manera integral en abril de 2027, condicionando la validez de los artículos devueltos a que se complete su trámite legal.
Por ahora, la fecha clave es el 17 de septiembre, cuando comenzará a correr el plazo de 30 días hábiles que tiene la Cámara para cumplir con la orden de la Corte.
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Bloque de preguntas frecuentes:
- ¿Cuándo comienza el plazo para que la Cámara subsane la reforma pensional?
- El plazo de 30 días hábiles comienza el 17 de septiembre de 2026, una vez finalice la notificación de la Sentencia C-264 de 2026 mediante edicto.
- ¿Hasta cuándo tiene la Cámara de Representantes para corregir la reforma pensional?
- Si se cuentan 30 días hábiles desde el 17 de septiembre y se excluyen fines de semana y festivos, el plazo llegaría hasta el jueves 29 de octubre de 2026.
- ¿Qué debe corregir la Cámara de Representantes en la reforma pensional?
- La Cámara debe subsanar los vicios de procedimiento identificados por la Corte Constitucional en nueve artículos de la reforma pensional, completando su trámite conforme a las reglas constitucionales y legales.