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Casi 4,5 millones de personas presentaron la declaración de renta para el año gravable 2021. Y pese a que aumentaron los contribuyentes que cumplieron, otro medio millón dejó pasar la fecha y tendrá que hacer la diligencia de manera extemporánea. Más exactamente, la Dian detalló que fueron 524.653 los ciudadanos que quedaron en mora con la obligación.
Los expertos consultados coincidieron en que es mejor declarar y, si es el caso, pagar el impuesto, no importa si se hace por fuera del calendario normal, pues cada día que pasa corren los intereses y la deuda se puede tornar más pesada. Inclusive, pueden efectuarse embargos sobre las propiedades del deudor.
Al consultarle a la Dian qué deben hacer las personas que quedaron pendientes de este trámite, la entidad precisó que tienen que presentar la declaración y, si deben pagar el impuesto de renta, tendrán que hacerle frente a una multa de extemporaneidad más unos intereses por mora.
Así funciona
Daniel Escobar, abogado experto en derecho tributario, explicó que esa multa por extemporaneidad consiste en cargarle un porcentaje al pago del impuesto que debió cancelar el contribuyente.
Así las cosas, por cada mes (o fracción de mes) adicional a la fecha original de pago, hay un aumento del 5%. Por ejemplo, si el deudor acumula un atraso de ocho meses, su multa final por extemporaneidad alcanzará el 40%. Entonces, si su pago original era de $10 millones, al aplicarle ese recargo tendrá que pagar $4 millones más, para un total de $14 millones por concepto de impuesto y sanción.
“Esa es la regla general, pero vale la pena mencionar qué hay excepciones. Por ejemplo, si ya la Dian te requirió para que declararas, la sanción puede ser mayor: 10% por mes o fracción de mes hasta máximo el 200% del impuesto”, aclaró el abogado tributarista.
Ahora bien, la otra parte de la penalidad llega con los intereses por mora por el no pago del impuesto. Continuando el ejemplo con los hipotéticos $10 millones de pesos, aquí el contribuyente tiene que agregar a ese pago la tasa de usura vigente menos 2%.
Actualmente, esa tasa está en 36,67% anual. Por ende, si el deudor decidiera cancelar hoy el impuesto de renta, el interés de mora sobre el pago total de $10 millones le sería de $2,7 millones adicionales aproximadamente.
¿Y si no paga?
Isidro Hernández, docente de teoría política y fiscal de la Universidad Externado, comentó que “lo mejor es que si el contribuyente se da cuenta de que está por fuera de los plazos estipulados, haga inmediatamente la declaración en el presente, porque los intereses empiezan a acumularse”.
“Si algún contribuyente decide no presentar la declaración y, si es el caso, evadir el pago, la Dian puede empezar por embargar las cuentas financieras. Y el deudor puede decir: ‘yo no tengo cuentas en el sistema bancario’, pero la entidad puede embargar sus activos”, puntualizó