En una carta dirigida a la Corte, Meneses explicó que su decisión se basa en un posible “interés en la decisión”, dado que su esposo, Luis Fernando Lizcano, ocupa el cargo de Jefe Jurídico Administrativo y de Servicios de Ecopetrol, empresa que se encuentra entre los sujetos obligados al pago de un impuesto especial creado por el decreto.
El artículo 8 del decreto creó un “impuesto especial para la estabilidad fiscal”, que grava la extracción de hidrocarburos y carbón en el país, correspondientes a las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, aplicable tanto en la primera venta como en la exportación.
Por su parte, los artículos 9 y 12 definen a los sujetos pasivos, incluyendo personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones o ventas de hidrocarburos y carbón con una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT en el año anterior.
Además, el artículo 14 establece que, para el año gravable 2026, la regalía de hidrocarburos no constituye costo ni deducción para los contribuyentes obligados.
La magistrada sostuvo que, considerando el contenido y alcance del decreto, su participación podría configurar la causal de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, relacionada con tener un interés especial, personal y actual en la decisión.
Meneses destacó que su esposo asesora directamente a Ecopetrol S.A. en materias jurídicas y en la evaluación de los impactos de los tributos sobre la empresa. Esto hace que el interés sea:
Especial: La revisión del decreto afecta directamente las áreas jurídicas en las que su esposo asesora a Ecopetrol.
Personal: La decisión de la Corte podría influir en la actividad de la compañía.
Actual: Las funciones de su esposo se desarrollan de manera simultánea al estudio de constitucionalidad del decreto.
En conclusión, la magistrada señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, su participación podría comprometer la imparcialidad en el proceso de control de constitucionalidad del decreto de emergencia económica.
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