Las deudas sí prescriben en Colombia, pero no se justifica esperar
Las obligaciones formales que no se honran, más allá de los intereses de mora que generan, también manchan la vida crediticia. Tome nota.
Las obligaciones formales que no se honran, más allá de los intereses de mora que generan, también manchan la vida crediticia. Tome nota. FOTO Shutterstock
Sea entidad financiera, establecimiento de comercio, operador celular, empresa de servicios públicos o colegio, resulta muy poco probable que un acreedor deje pasar cinco años, si media contrato que contiene la obligación exigible, para cobrar o, en consecuencia, emprender una acción ejecutiva ante un juez. Superado ese tiempo, aún es más remota la posibilidad de que se dejen pasar 10 años para que prescriba la deuda sin que se active un proceso judicial ordinario....