Los contribuyentes personas naturales tienen una cita ineludible con la Diana partir del 12 de agosto de 2025. De acuerdo con el Decreto 2229 de 2023, desde esa fecha arrancan los vencimientos para presentar su declaración de renta del año gravable 2024.
Por ejemplo, entre el 12 y el 29 de agosto de 2025, quienes tengan NIT terminado entre el 01 y 26 deberán declarar renta .
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Las fechas exactas dependen de los dos últimos dígitos del NIT, y aunque los primeros vencimientos son en agosto, el calendario completo se extiende hasta el 24 de octubre de 2025, cubriendo a todos los contribuyentes obligados.
Quiénes están obligados a declarar renta en 2025
Están obligadas a declarar las personas naturales que durante 2024:
-Tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (equivalente a $65.891.000).
-Registraron un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($211.793.000).
-Realizaron consumos, compras, movimientos bancarios o uso de tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT.
-Fueron responsables del IVA al 31 de diciembre de 2024.
Por eso, si usted cumple con alguna de estas condiciones, revise desde ya los documentos del año anterior, porque la fecha límite puede estar más cerca de lo que cree.
Consulte el calendario tributario completo de 2025 aquí: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2025.pdf
Retención en la fuente: agentes deben declarar entre el 12 y el 26 de agosto
El mes de también agosto es clave para los agentes de retención y autorretenedores del impuesto de renta.
Entre el 12 y el 26 de agosto, deben declarar y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas en julio de 2025.
La fecha específica también se asigna de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente. Así que, si usted actúa como agente de retención, tenga claro ese número porque define su vencimiento y evita sanciones por extemporaneidad.
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Gasolina y ACPM: plazo único hasta el 15 de agosto
Otro vencimiento importante en el calendario tributario de agosto es para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Todos deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2025 a más tardar el 15 de agosto, sin importar el número de su NIT.
Es un vencimiento fijo y aplica sin excepciones, así que la recomendación es anticiparse y no dejar este trámite para la última hora.
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Registro de beneficiarios finales: plazo hasta el 1 de agosto para actualizar
Asimismo, quienes están obligados a reportar al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deben tener presente el 1 de agosto como fecha límite para actualizar la información del tercer trimestre de 2025.
Eso sí: si no hubo cambios, no es necesario hacer ninguna actualización. Solo deben reportar modificaciones quienes hayan tenido variaciones en la estructura de beneficiarios, lo que incluye cambios en la propiedad, control o participación significativa.