<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

Justicia niega tutela de Sura contra la Supersociedades

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín considera que ese recurso es improcedente.

  • Decisión se conoce previa a la realización de la asamblea extraordinaria de Nutresa en la que se elegiría junta directiva. FOTO cortesía
    Decisión se conoce previa a la realización de la asamblea extraordinaria de Nutresa en la que se elegiría junta directiva. FOTO cortesía
10 de abril de 2023
bookmark

Un tribunal de Medellín negó por improcedente una acción de tutela instaurada por el Grupo Sura, en contra de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), con la que se pretendía demostrar que la entidad había vulnerado los derechos de la holding de inversiones, al pretender que no pudiera ejercer sus derechos como accionista, en particular el derecho al voto en las asambleas de Grupo Nutresa.

La decisión se conoce horas antes de que se celebre una asamblea extraordinaria de accionistas de Nutresa, cuyo principal objetivo es elegir la junta directiva del grupo de alimentos.

Sura argumentó que a través de las demandas ante la Superintendencia de Sociedades y medidas cautelares, sociedades alineadas con la familia Gilinski pretendían tomar el control de tres sociedades (Sura, Argos y Nutresa) en desmedro de los demás accionistas y en particular con grave afectación a los accionistas minoritarios de esas tres compañías.

En su fallo, los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín Gildardo Ramírez, Alberto Gómez y Martha Ospina sustentaron la improcedencia de la tutela, señalando que ese amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial como lo son las de la Supersociedades.

“Este Tribunal asumió el conocimiento de la presente acción al considerar que, pese a que los procesos objeto de la acción se encuentra tramitándose ante la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Bogotá, la vulneración, en consideración a lo indicado por los actores, se materializa en la ciudad de Medellín, pues la pretensión principal es la suspensión de las medidas cautelares innominadas decretadas al interior del proceso radicado No. 2022- 800-00353 y que tendría efectos en la decisiones de la asamblea de accionistas que se llevaría a cabo en la ciudad de Medellín en las instalaciones del Grupo Sura S.A”, se lee el decisión del tribunal antioqueño.

Pero también se añadió en el texto que: “No obstante, se avizora por el Tribunal que en el caso bajo estudio no se acreditó el cumplimiento de los requisitos generales establecidos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales”.

E igualmente se señaló que se encuentran pendientes por resolver recursos de reposición presentados por los demandados, vía judicial idónea para atacar las decisiones tomadas por la Superintendencia de Sociedades al interior de este proceso y no la acción de amparo.

Al declarar la improcedencia de la tutela interpuesta por Sura, el tribunal indicó que si la providencia no fuera impugnada en tiempo oportuno, remitiría lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Consultada Sura sobre esta determinación de la justicia, se aseguró que el fallo en ningún momento significa que Sura no pueda votar en asambleas de los grupos Argos o Nutresa. Y se explicó que lo que buscaba la tutela es preservar el derecho fundamental al debido proceso y evitar un daño irremediable para Grupo Sura con las decisiones de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Supersociedades, en procesos que se encuentran suspendidos y en futuras decisiones.

También se resaltó que el fallo de tutela puede ser impugnado y puede ser objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional.

El empleo que busca está a un clic

Te puede interesar

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD