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La Ley de Financiamiento, que busca recaudar al menos 7 billones de los 14 billones que le faltan al gobierno para el Presupuesto General de la Nación 2019 (de 258,9 billones) tiene un capítulo que anima a unos y preocupa a otros: las megainversiones.
“Si bien esto puede tener un impacto importante y positivo desde el punto de vista de inversión y crecimiento, la preocupación sigue siendo el impacto negativo en términos de recaudo y es una apuesta arriesgada que hay que empezar a cuantificar”, aseguró Luis Fernando Mejía, director de la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo).
La norma contempla que las empresas o personas naturales que generen inversiones de 1,02 billones de pesos (30 millones de Unidades de Valor Tributario, que para 2019 están en 34.270 pesos) y creen 250 empleos directos, en un periodo de 5 años tendrán beneficios tributarios y en este plazo solo deberán pagar una prima de 0,75 % por el monto invertido cada año al Ministerio de Hacienda.
Los que realicen Megainversiones solo pagarán 27 % en renta, podrán depreciar sus activos líquidos en dos años, no están obligados a la renta presuntiva, el impuesto a los dividendos ni al patrimonio.
En primer lugar, lo que indica es que mientras el resto de las empresas pagarán un impuesto de 33 % sobre todos los ingresos que se obtengan y que sean susceptibles de aumentar el patrimonio (conjunto de bienes de una persona o empresa), los que realicen estas inversiones pagarán 27 %.
“Esto es un beneficio para toda la empresa, no solo para la inversión (...) así todas las grandes empresas van a hacer inversiones para aplicar a la tarifa especial y eso va a tener un costo fiscal que puede ser importante”, recalcó Mejía.
La depreciación de los activos implica “un diferimiento en el pago del impuesto (...) lo cual tiene implícito un beneficio financiero”, explicó Juan Guillermo Ruiz, socio de Posse Herrera Ruiz.
Además para estos casos no aplica la renta presuntiva, un mecanismo que busca determinar el impuesto de renta para quienes sus ingresos no son suficientemente altos, que baja con la Ley a 1,5 % en 2019 y 2020 y desde 2021 ya no se contempla. “Esto es muy bueno pues son proyectos que tienen curvas de rentabilidad que no son tan altas en los primeros años”, aseguró Ruiz.
Tampoco tendrán que pagar impuesto a los dividendos nuevos de 2019, es decir, el ingreso que llega por cuenta de la utilidad proveniente de la participación accionaria de alguna empresa, que de acuerdo con la reforma quedó en 7,5 %.
Y del impuesto al patrimonio, que se debe pagar por el conjunto de bienes que tiene una persona o empresa, quedan también excluidas, es decir de la tarifa de 1 % para los que tengan posesiones que superen los 5 mil millones de pesos (ver Paréntesis).
Las megainversiones además reviven los contratos de estabilidad jurídica, que buscan blindar a las personas o a empresas de cambios en la tributación, un mecanismo que en Colombia estuvo vigente entre 2005 y 2012, de acuerdo con información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).
Durante el tiempo que esta norma duró vigente se recibieron 203 solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica, se suscribieron 74 y beneficiaron básicamente el capital extranjero.
El valor de estos contratos ascienden 39,95 billones de pesos y plantean la generación de aproximadamente 110.860 empleos directos y 28.162 indirectos, para un total 139.663 trabajos generados. De aquellos 85 % permanecen en el país, según MinCIT.
Este punto parece relevante en un entorno en el que en promedio Colombia cambia sus reglas tributarias cada dos años, según análisis previos que ha hecho la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi). De hecho, según Ruiz “las experiencias anteriores no son muy positivas si se tiene en cuenta que el Gobierno desconoció los acuerdos con el CREE y el impuesto a la riqueza. Es muy importante que en este caso sí se respete la estabilidad”.
Las megainversiones aplican si se realizan antes del primero de enero de 2024 y el beneficio se extiende por 20 años, a partir del momento en que MinCIT las reconozca.
De acuerdo con el experto tributarista Julio César Leal, esto es ideal para todos los contribuyentes que cada año sufren los cambios tributarios, presume que no va a tener una amplia acogida y señala un inconveniente importante: no se sabe si es un articulado para un sector en específico o si tiene nombre propio.
Lo cierto es que las megainversiones no incluyen “proyectos relacionados con evaluación y exploración de recursos naturales no renovables” (minero-energético).
En la misma vía, el profesor de la Universidad de los Andes Leopoldo Fergusson, expresó: “La forma de promover el emprendimiento es que cualquier persona con una buena idea cuente con estabilidad tributaria; eso no se va a obtener a punta de darle eso a unos pocos”.
Finalmente, el abogado Sebastián Rodríguez, socio de la firma Rodríguez Bravo Abogados recalcó que estos beneficios son muy importantes e incluso la tarifa de 27 % es demasiado alta frente a otras naciones, si de atraer inversión extranjera se trata. El otro lado de esto es que puede generar “una concentración de riqueza (...) con una desventaja para el pequeño empresario”, dijo.