x

Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

Vence plazo para entregar dotación a trabajadores

Los colaboradores domésticos que devenguen hasta dos salarios mínimos

al mes están cobijados por la medida.

  • Empleados domésticos son los principales beneficiarios de esta medida contemplada en el CST. FOTO Juan Antonio Sánchez
    Empleados domésticos son los principales beneficiarios de esta medida contemplada en el CST. FOTO Juan Antonio Sánchez
30 de agosto de 2021
bookmark

Hoy vence el segundo plazo que establece la ley colombiana para que empleadores entreguen dotaciones de vestuario a los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos mensuales, como plasman los artículos 230 a 235 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

¿A qué se refiere la norma? Expresa que toda persona que ocupe uno o más trabajadores permanentes, que perciban la remuneración descrita, debe suministrarle(s) de forma gratuita un par de zapatos y un vestido acorde a su labor. A esto tienen derecho los colaboradores que en la fecha de entrega hayan cumplido más de tres meses de servicio.

Además, en el caso de empleadas domésticas que ganen más de dos salarios mínimos mensuales (es decir, $1.817.052), la entrega de dotación será voluntaria. En ese sentido, también es importante destacar a quiénes beneficia este apartado del CST.

Allí, la plataforma Symplifica explica que la ley sobre dotación cobija a todos los empleados domésticos, por tanto también están incluidas niñeras, cuidadores de adultos mayores, choferes y empleados de fincas de descanso.

Ahora, en lo que tiene que ver con plazos hay que decir que la entrega de estos elementos tiene tres topes en el año, siendo el 30 de abril el primero de ellos, el 31 de agosto el segundo y el 20 de diciembre el último.

¿Se puede cambiar por plata?

En este caso, la ley es clara: “Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas (...)”. Eso sí, hay dos opciones para entregar la dotación: una puede ser en físico, es decir adquirirla y dársela al colaborador, o la otra es un bono por una suma pertinente para su compra.

Pero no son solo los empleadores quienes deben cumplir con obligaciones, la ley es clara sobre lo que se exige a los empleados: “El trabajador queda obligado a destinar a su uso personal” los elementos de dotación que le sean asignados, y en caso de que no lo haga, el patrono “quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente”.

En todo caso lo ideal es no llegar a esos límites, pero en caso de que pase la plataforma Symplifica da algunas pautas. Por ejemplo, generar un espacio de diálogo con el empleado en que se argumente la importancia de utilizar uniformes y zapatos adecuados en su labor y recordarle cómo, de no hacerlo, podría quedar expuesto a no recibirlos después.

No olvide que la dotación no depende de un valor predeterminado –pues todo varía según del tipo de labor– y que esto no constituye en ningún caso una parte del salario que se entrega mensualmente. Lo ideal es que cuando finalice la relación laboral no haya devolución de dichos implementos

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD