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Dian advierte sanciones a quien no declare divisas

05 de abril de 2017
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A cuatro días de Semana Santa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) alerta a los viajeros al exterior sobre las sanciones que acarrea la omisión de la declaración de divisas que superen los 10.000 dólares (28,6 millones de pesos a la Tasa Representativa del Mercado de hoy).

El director de Gestión de Fiscalización de la Dian, Leonardo Sicard Abad, informó ayer que de no cumplirse la obligación, la autoridad aduanera procederá a retener las divisas que no hayan sido declaradas en el formulario 530.

“En caso de tratarse de un grupo familiar, la declaración puede hacerse grupalmente en un único formulario”, dijo, al informar que entre el primero de enero de 2015 y el 28 de febrero de este año, la Dian ha reportado retenciones de divisas por cerca de 8,3 millones de dólares y 3,4 millones de euros.

El funcionario exhortó a los ciudadanos para que al momento de comprar sus divisas lo hagan con intermediarios del mercado cambiario o unas 2.000 personas naturales y jurídicas autorizadas como profesionales de cambio que hay en el país.

“Hemos identificado que muchas personas compran sus divisas en lugares no autorizados, lo cual infringe el régimen cambiario”, manifestó.

Al adquirir este tipo de monedas, es importante que el comprador exija la factura y, en particular, la declaración correspondiente: sea la de “cambio por servicios, transferencias y otros conceptos” que deben entregar los intermediarios del mercado; o el formulario número 18 que expidan los profesionales de cambio. Ambos pueden ser requeridos por la Dian.

La normatividad cambiaria considera que la no expedición de la declaración de cambio puede generar para el profesional de cambio una sanción de 25 unidades de valor tributario (UVT, 796.475 pesos) o hasta la cancelación del permiso de operación.

2.000
personas naturales y jurídicas están autorizadas como profesionales de cambio.
$800
mil debe pagar un profesional de cambio que no expida la declaración cambiaria: Dian.
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