El Gobierno Nacional puso en marcha nuevas reglas para combatir la tercerización e intermediación laboral ilegal en Colombia. A través del Decreto 0581 de 2026, expedido por el Ministerio del Trabajo y vigente desde el 5 de junio de este año, se establecen criterios más precisos para identificar prácticas que vulneran los derechos laborales y se refuerzan las facultades de inspección, vigilancia y sanción del Estado.
La normativa incorpora un nuevo capítulo al decreto reglamentario del sector trabajo y busca diferenciar con mayor claridad la contratación legítima de servicios de aquellos esquemas utilizados para ocultar verdaderas relaciones laborales.
¿Cuándo una tercerización será considerada ilegal?
Uno de los principales cambios es la definición expresa de los casos en los que la tercerización será considerada ilegal. El decreto señala que esta situación se presenta cuando el contratista no tiene autonomía técnica ni directiva, carece de una estructura productiva propia o no puede definir de manera independiente las condiciones laborales de sus trabajadores.
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También se considerará irregular cuando, en la práctica, los trabajadores estén subordinados a la empresa beneficiaria del servicio, es decir, cuando sea esta la que ejerza control directo sobre las labores desempeñadas.
La nueva regulación introduce una figura denominada “presunción reforzada de laboralidad”. Bajo este criterio, cuando una empresa utilice terceros para desarrollar actividades misionales permanentes, se presumirá inicialmente que existe una relación laboral directa entre los trabajadores y la empresa beneficiaria.
En estos casos, corresponderá a la compañía demostrar, mediante pruebas objetivas, que el contratista cuenta con autonomía real y que la relación no constituye una forma de intermediación laboral ilegal.
Los indicios que utilizará el Ministerio del Trabajo
El decreto establece una serie de señales que serán evaluadas por los inspectores laborales para determinar la existencia de posibles fraudes.
Entre ellas se encuentra la falta de infraestructura propia por parte del contratista, la ausencia de capacidad financiera para asumir salarios y obligaciones laborales, o la inexistencia de autonomía técnica para ejecutar las actividades contratadas.
Asimismo, se considerarán indicios de subordinación oculta situaciones en las que la empresa beneficiaria imparta órdenes directas, establezca horarios, ejerza facultades disciplinarias o suministre herramientas de trabajo y correos corporativos a los trabajadores vinculados a través de terceros.
La norma también busca impedir la denominada continuidad encubierta, práctica que consiste en cambiar sucesivamente de Empresa de Servicios Temporales para mantener de forma permanente una misma actividad laboral.
El decreto reafirma que las Empresas de Servicios Temporales (EST) únicamente pueden ser utilizadas para atender necesidades excepcionales y transitorias, como reemplazos de personal o incrementos temporales en la producción.
Además, mantiene el límite de seis meses de duración para estos servicios, prorrogables por otros seis meses adicionales.
Si esos plazos son superados o si las EST son utilizadas para cubrir necesidades permanentes de una organización, la empresa usuaria podrá ser considerada como la verdadera empleadora, mientras que la empresa temporal podría ser catalogada como intermediaria ilegal.
¿Cuáles serán las sanciones?
La normativa fortalece significativamente el régimen sancionatorio. Las empresas que incumplan las disposiciones podrán enfrentar multas sucesivas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $8.754 millones.
Además, la empresa beneficiaria responderá solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social cuando se compruebe la existencia de intermediación ilegal.
El Ministerio del Trabajo también podrá adoptar medidas más severas, como la revocatoria de licencias de funcionamiento de Empresas de Servicios Temporales o incluso la disolución y liquidación de cooperativas que incurran en estas prácticas.
¿Qué son los acuerdos de formalización laboral?
El decreto contempla una alternativa para las empresas que estén siendo investigadas. Se trata de los acuerdos de formalización laboral, mecanismos mediante los cuales las compañías pueden corregir la situación antes de la imposición de una sanción definitiva.
Estos acuerdos tienen como propósito principal la vinculación directa de los trabajadores con la empresa beneficiaria y pueden solicitarse desde el inicio de una investigación preliminar hasta antes de la notificación formal de una sanción administrativa.
Además de promover la contratación directa, buscan restablecer los derechos laborales vulnerados mediante la regularización de condiciones laborales y de seguridad social.
La posición del Gobierno
Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, defendió la expedición de la norma y aseguró que el objetivo es combatir las prácticas utilizadas para evadir responsabilidades laborales.
“Desde el Gobierno hemos expedido para combatir la tercerización ilegal y garantizar que nadie pueda esconderse detrás de un contratista para negar derechos laborales”, afirmó.
El funcionario sostuvo que cuando una empresa dirige el trabajo, ejerce control sobre las actividades y obtiene beneficios permanentes de ellas, también debe asumir las obligaciones laborales correspondientes.
Sanguino agregó que el decreto fortalece los mecanismos de inspección, formalización y sanción para quienes utilicen intermediarios con el propósito de eludir responsabilidades laborales. Asimismo, enfatizó que la norma no elimina la tercerización legal, sino que busca perseguir prácticas fraudulentas.
“Que no le metan cuento: no estamos prohibiendo la tercerización legal. Estamos poniendo fin al fraude laboral”, concluyó el ministro.
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