Luego de que la Corte Constitucional tumbara la potestad de los gobernadores para limitar la comercialización de aguardientes de otras regiones dentro de sus territorios, las empresas licoreras empezaron a recomponer sus planes.
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Es el caso de la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA). Su gerente, Esteban Ramos, le confirmó a EL COLOMBIANO que con esta medida la compañía llegará a siete nuevos mercados, pues se abre una importante oportunidad, principalmente en el Suroccidente del país.
“La participación del Aguardiente Antioqueño es del 56,4% en el mercado de aguardientes en Colombia, sin tener acceso a importantes zonas como Valle del Cauca, Nariño o Cauca, es decir que tenemos expectativas de que nuestro porcentaje, por ende, siga creciendo”, afirmó.
En general, la FLA ve con buenos ojos la medida. “La compañía, en el caso de aguardientes, no tenía la posibilidad de estar en diferentes departamentos del país, ahora, con nuestro liderazgo y la premisa de robustecer los ingresos para Antioquia y apalancar programas de inversión, vemos con mucha favorabilidad la decisión de la Corte”.
Es de mencionar que en el portafolio de la FLA no solo se destaca el Aguardiente Antioqueño, sino también el Aguardiente Antioqueño Real 24°, que se lanzó al mercado en diciembre del año pasado y tuvo gran acogida.
El portafolio de la FLA: variedad y crecimiento
Además del tradicional Aguardiente Antioqueño, la FLA ofrece el Aguardiente Antioqueño Real 24°, lanzado en diciembre pasado con una excelente recepción en el mercado. Entre los productos más vendidos de la FLA se encuentran:
Aguardiente Verde (el más popular)
Aguardiente Rojo
Aguardiente Azul
Ron Medellín 3 Años
Ron Medellín 5 Años
¿Cuál fue la decisión de la Corte Constitucional sobre el aguardiente?
En una histórica medida, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de los gobernadores en los departamentos de Colombia para imponer restricciones a la comercialización de aguardientes provenientes de otras zonas.
Esto, luego de estudiar dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que fija el régimen del monopolio rentístico de licores destilados.
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Entre otras cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que las disposiciones demandadas afectan la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.
“El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores. La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán”, es una de las conclusiones.