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“Toma hostil” de la Universidad de Medellín tambalea: Tribunal dice que no hubo cuórum

El Tribunal Superior de Medellín consideró que en la sesión en la que tumbaron al exrector Federico Restrepo hubo anomalías.

  • El rector Néstor Raúl Posada fue nombrado en una polémica sesión celebrada en 2024, reunión que hoy revisa la justicia. FOTOS: El Colombiano
    El rector Néstor Raúl Posada fue nombrado en una polémica sesión celebrada en 2024, reunión que hoy revisa la justicia. FOTOS: El Colombiano
hace 3 horas
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Dos años después del escándalo que sacudió a la Universidad de Medellín, la justicia pareciera estar cada vez más cerca de determinar que la remoción del exrector Federico Restrepo estuvo viciada.

El pasado 19 de enero, el Tribunal Superior de Medellín le dio en gran parte la razón a quienes en 2024 denunciaron irregularidades en los actos administrativos con los que la Consiliatura de esa institución nombró al actual rector Néstor Raúl Posada, en lo que entonces fue conocido como una “toma hostil”.

Pese a que todavía no se toma una decisión de fondo, y la misma universidad salió a aclarar que Posada se mantiene con normalidad en su cargo, la decisión muestra un panorama cada vez más complicado para el directivo.

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Para comprender la discusión hay que remontarse al 25 de enero de 2024, fecha en la que la Consiliatura de la Universidad de Medellín, máximo órgano de esa institución, realizó una reunión extraordinaria en la que decidió su suerte administrativa.

Tal como lo registró este diario aquel día, el principal resultado de dicha asamblea fue la remoción del entonces rector Federico Restrepo, quien había llegado en diciembre de 2020, justo en medio de la crisis administrativa y reputacional asociada al título otorgado al exsenador liberal Julián Bedoya.

“Toma hostil” de la Universidad de Medellín tambalea: Tribunal dice que no hubo cuórum

A través de una carta, Restrepo fue quien informó de la decisión. “Lo supe por terceros. Hasta ahora no he recibido notificación oficial de mi salida. Seguro llegará pronto”, expresó en aquel documento.

Desde ese mismo día se conoció que la reunión extraordinaria había sido todo menos tranquila, luego de que varios consiliarios plantearan que se habría tratado presuntamente de una jugada para que un grupo político –liderado por la exconcejal de Medellín, Aura Marleny Arcila y el exrector Néstor Hincapié (quien ejercía durante el escándalo de Bedoya)– volviera a hacerse al poder.

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En dicha reunión primero se procedió a la elección de unos consiliarios y posteriormente se pasó a una votación, en la que de paso se nombró al actual rector, Néstor Posada, en dicho cargo.

“Para la primera de las decisiones adoptadas el día de hoy, que fue la elección de uno de los consiliarios, se requería el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros, que para ese momento éramos siete, lo que significa que se necesitaban 5.25 votos, número que se debe aproximar a 6 y fue tomada por 5”, expresó a EL COLOMBIANO aquel día César Augusto Fernández, uno de los consiliarios que mostró públicamente sus reparos.

Otro consiliario inconforme se trató de Jaime Humberto Oquendo, quien igualmente dudó de la legalidad de la sesión.

Con esas dudas presentes, Fernández y Oquendo demandaron la ilegalidad de esa sesión, pidiendo inicialmente una serie de medidas cautelares para suspenderlas y luego una revisión de fondo que las anulara.

Tal como se narra en el expediente del caso, la demanda se presentó el dos de febrero de ese mismo año y fue admitida en un auto emitido el 28 de octubre de 2024.

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En esa primera decisión, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín consideró que no tenía sentido emitir medidas cautelares, señalando que los actos solamente debían suspenderse o tumbarse cuando se probara que en efecto eran ilegales.

“(...) negativa que tiene por fundamento, el no hallar satisfecho el presupuesto consagrado en el artículo 382 del Código General del Proceso, esto es, que el acto objeto de suspensión sea manifiestamente ilegal, es decir, que sea de tal identidad, que deba tomarse una medida cautelar de esta naturaleza, como lo es la de suspensión de sus efectos, puesto que las falencias enunciadas en la asamblea objeto de Litis, requiere de un elemento de prueba que salte a la vista para que se determina una alta probabilidad de ilegal. Lo que, en este análisis embrionario no se logra verificar”, consideró el juez.

Sin embargo, los demandantes no estuvieron de acuerdo y apelaron, generando que el estudio de esas medidas escalara al Tribunal Superior de Medellín.

Según puede verse en el auto, el Tribunal revisó los estatutos de la universidad y subrayó sobre todo las normas asociadas a los cuórum que debían respetarse para la toma de decisiones, fijado en siete.

Tras enunciar a los asistentes de esa sesión extraordinaria y contrastarlo con los estatutos, la corporación consideró que nunca hubo cuórum suficiente para nombrar un nuevo consiliario y por tanto las decisiones que se formalizaron en esa sesión tampoco serían válidas.

“Desde las pruebas documentales se encuentra sumariamente acreditado el no quorum con el que se tomó la decisión de nombrar un octavo miembro del Grupo Fundador, no alcanzó la mayoría reglamentaria de tres cuartas partes de los miembros de la Consiliatura –como lo dispone el artículo 13 de los Estatutos de la Universidad– sin que resultare aplicable lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 5 de 1993; resultando cuestionables las decisiones tomadas con posterioridad a dicho nombramiento, asunto que garantizando el debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción y con base en el acervo probatorio, se definirá en la sentencia de fondo”, plasmó el tribunal.

A renglón seguido, el órgano judicial revocó el primer auto en el que se negaban las medidas cautelares de la demanda y devolvió el caso al primer juzgado para formalizar esa decisión.

La decisión constituye una señal adversa para Posada, ya que a mediados de julio pasado otro juzgado, en un proceso que cursa paralelo, ya había considerado también en primera instancia como ilegal el nombramiento de los consiliarios Carlos Palacios, Martha Cuartas y el ingeniero Luis Javier Betancur. Esta decisión fue apelada.

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La Universidad de Medellín publicó un pronunciamiento refiriéndose al auto, insistiendo que el mismo no debía interpretarse como una declaratoria de ilegalidad de su gobierno o como una decisión que pusiera en riesgo su normal funcionamiento.

“Se trata de una decisión de carácter provisional, adoptada dentro de un proceso judicial en curso, mediante la cual se ordenó suspender temporalmente los efectos de algunas decisiones tomadas por la Consiliatura el 25 de enero de 2024, mientras el juez de primera instancia analiza el fondo del caso. Esta medida no implica una destitución de autoridades, ni una declaración definitiva de ilegalidad, y corresponde a una etapa previa del proceso judicial”, sostuvo la institución.

“No existe ninguna decisión judicial en firme que declare ilegal su gobierno, suspenda su funcionamiento o afecte la validez de sus actuaciones académicas y administrativas, las cuales continúan desarrollándose con total normalidad”, añadió.

Bloque de preguntas y respuestas

¿El Tribunal declaró ilegal al rector actual?
No. El fallo es provisional y ordena suspender efectos de decisiones mientras se estudia el fondo del caso.
¿Por qué se cuestiona la sesión de la Consiliatura?
Porque no habría alcanzado el cuórum exigido por los estatutos para tomar decisiones válidas.
¿La Universidad de Medellín puede seguir funcionando?
Sí. La institución aseguró que sus actividades académicas y administrativas continúan con normalidad.
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